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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARICIO GONZÁLEZ BRIZUELA C/ OLGA MARÍA PAULINA HEIRICH NUÑEZ S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS.". RECIBIDO 28 ESTADISTICA DIL. 19 06 FER2025 3 A.I. Nº... 45 Lic, Kanise Cnimin Asunción, a de tebrero del 2.024 .- VISTA: La impugnación planteada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: El Magistrado Mario Maidana Griffith, se excusó de entonder en estos autos e invocó, a tal efecto, la causal prevista en el Art. 20, literal "f", del Código Procesal ivil, en concordancia con el Art. 21 del mismo cuerpo egal, referente al decoro y delicadeza. Alegó que emitió opinión "sobre la excepción de falta de acción en otros Abug. lula cain procesos relacionados a mismos objetos y causas al presente juicio" (f. 01), en su carácter de docente de la materia "Garantías constitucionales y control constitucional" de la Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral de la UNIGRAN, circunstancia que -según expresa- afectarían su mparcialidad e independencia. Geraldine Cases Monges impugnó dicha excusación. Conur Animasena16 que lo alegado por el Magistrado Maidana Griffith como causal de excusación, se ajusta a los presupuestos del inciso "f", del Art. 20, del Código Procesal Civil, dado PODER SUDIC AL que el caso contemplado en la norma citada es la emisión de un juicio u opinión sobre el caso concreto en cuestión y no sobre la excepción en general. Manifestó que todos los & SECETARIA S 5 Magistrados tienen opinión o adhieren una corriente respecto a las instituciones del Derecho y de admitirse la SEPREMA tesis del Madistrado que se excusa de entender en esa Causa, Alberto Martinez Simón Ministro putinistro
se llegaría al absurdo de que eventualmente ningún Juicio tendría Juzgador. Debe decirse que para la configuración de la causal prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, el Juzgador debió haber exteriorizado su opinión o Dictamen respecto de las cuestiones debatidas en el pleito en particular. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, caso contrario no constituye causal en los términos de la citada norma; como tampoco cuando la opinión se refiere a los argumentos sostenidos por el magistrado en resoluciones dictadas en otros Juicios, que podrían o no tener conexidad con actores o demandados, en otros pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de cierta cuestión en el marco de la cátedra docente. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa.- Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo..." "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", ".tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso..." , "…ni la que el juez tomara
23° iZ CORTE SUPREMA DE USTICIA 02. D3 4اسلسال 0,5 RÉCIBIDO JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARICIO GONZÁLEZ BRIZUELA C/ OLGA MARÍA PAULINA HEIRICH NUÑEZ S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS.". ESTADISTICA CIV 0 6 Lie Vanise Colmin como secretario en proceso anterior...", ".Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). En el caso, el Magistrado Mario Maidana Griffith -como ya se relató- manifestó haber emitido opinión sobre la excepción de falta de acción en su carácter de docente. Dicha situación no puede ser entendida como preopinión, ya que -de sus propios términos- surge que el mismo no señaló haber hecho referencia al caso concreto de autos, sino que, aparentemente, dicha opinión se limitó a establecer su postura -en general- sobre la defensa opuesta en otros procesos.- Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cases HACER LUGAR a Monges contra SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: la impugnación planteada por Geraldine la excusación del Magistrado Mario
Maidana Griffith, por los fundamentos expresados en la Resolución.- DEVOLVER estos autps al Tribunal de origen, que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, egistrar y notif* para lo • + Alberto Martinez Stmón Curaza Ministro Eugenia Jiménez R Ministro Ante mí: PODER SUDICIAL Abog vòn Martinez secretario SECRETARIA JUSTICIA
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