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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RHP ABG JAIME PEÑA EN JULIO ALCARAZ C/ TOKYO MOTORS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS". 73100 01/02 اسلد RECIBIDO CCTACISTICA CI 06 FEB 05 A.I. N- 43 Asunción, 5 de rebrero del 2.024 - 鼻sTos: El pedido de regulación de honorarios por el Abogado Jaime R. Peña Espinola, obrante a fs. 1/2, y; CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con el Acuerdo y Sentencia Número 24, de fecha 2 de Abril del 2.019. POD En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "TENER POR DESISTIDA a la recurrente del Recurso de Nulidad JUSTICIA interpuesto. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Numero 69, con fecha 31 de Julio de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala. IMPONER las Costas, en esta Instancia, a la Parte actora y perdidosa. ANOTAR.." (fs. 264/269 de los autos principales). Cuer Miroo Por Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 31 de Julio 02.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, se resolvió: "DESESTIMAR el recurfo de nulidad interpuesto, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Revocar la resolución recurrida. IMPONER las costas, en ambas Astancias, a la parte actora y perdidosa. ANOTESE.." (fs. 232/242 del expediente principal).- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Abal sulto e ivan Momercial de Noveno Turno, por S.D. N° 239, de fecha 25 de Secretarlo Abril del 2.016, resolvió: "1. HACER EFECTIVO apercibimiento decretado en autos y en consecuencia TENER por confesa demandada conformidad al pliego de posiciones obrante (bis) de autos. 2. - HACER LUGAR a esta demanda recalificada como de indemnización de Aherdgiotinez SinonDerjuisto por resolución de, contrato que Prinistro Eugenio Jiménez R. Ministro
promoviera el señor JULIO ROLANDO ALCARAZ YANHO contra la firma TOKYO MOTORS S.A., declarar la resolución del contrato de compra venta firmado entre las partes en fecha 07 de diciembre de 1997, y en consecuencia condenar a la firma TOKYO MOTORS S.A. a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE (Gs. 181.098.920). Mas sus intereses calculados al 2,5% mensual desde la fecha de promoción de esta acción hasta la fecha del efectivo pago, dentro del plazo de diez (10) días de quedar ejecutoriada la presente resolución. 3. - IMPONER las costas a la parte demandada. 4. - ANOTAR.." (fs. 196/205 del expediente principal).-. En este orden de ideas, nos encontramos ante una demanda ordinaria, que fue admitida, y revocada. En efecto, en esta instancia se resolvió confirmar la decisión del Tribunal de revocar la sentencia de primera instancia, por lo que la base de cálculo está dada por el monto que fue objeto de discusión en esta Instancia de Gs. 181.098.920. Esta suma constituye el provecho económico obtenido por la parte representada por el Abogado Jaime Peña, conforme con el art. 21 literal "d" de la Ley Arancelaria.- Sobre dicho monto -de Gs. 181.098.920 se deben aplicar los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en 12% como Patrocinante, y en 6응 como Procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres, conforme se aprecia en el escrito de contestación de la fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora, obrante a fs. 260/262 de los autos principales. Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia fue confirmado en esta Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 9.779.341 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO).-
CORTE SEP REMA JUICIO: "RHP ABG JAIME PEÑA EN JULIO ALCARAZ C/ TOKYO 06 Lic: Yonise Colmân MOTORS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS". - En de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro "Noviembre 2.004, dictada Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Jaime Peña en la suma de Gs. 9.779.341 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO) en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 977.934 (GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO). . Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Jaime Peña por los trabajos realizados en esta Instancia, en sy carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada gananciosa, en la suma de Gs. 9.779.341 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNd), más suma de Gs. 977.934 (GUARANÍES NOVE TENTOS SETENTA SIETE MIL NOVEQIENTOS TREINTA Y CUATRO) en Concepto I.V.A. ANOTAR, regis Pnotificar.- обой Alberto Martinez Simon Ministra Eugenio Jiménez R. Ministro Garay SUDIC AL Ante mí: Sobra esento noog. Julig C. Pavón Markínez Secretario vArag, LlisC. Pavón Martinez Secretario SUPRENS
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