Contenido completo: 102717.pdf

20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03, JUICIO: "'R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. RUBEN DARÍO SILVA EN EL JUICIO: MEDIDA JUDICIAL DE URGENCIA SOLICITADO POR DIONICIO FERREIRA VILLALBA". - RECIBIDO ESTADISTICA GIVIL 06 FEB 2024 07/0 42 A.I. N...…. Ephise Cotman Asunción, 5 de tebrero del 2.024- VISTOS: El proveído con fecha 2 de Mayo del 2.023, dictado el Iribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral ysiRenal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución Ad quem concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulgencio Daniel Paiva Aguayo, contra el Auto Interlocutorio N° 306 con fecha 23 de Diciembre del 2.023, dictado por el citado Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 306, resolvió: "1) RECHAZAR, el incidente de Nulidad de Actuaciones, presentado por el ABG. FULGENCIO DANIEL PAIVA AGUAYO, en representación del Señor Gabriel Claudio Zichy Thyssen, de conformidad al considerando de la presente resolución. 2) DENEGAR recurso de apelación interpuesto por el Abg: Fulgencio Daniel Paiva, de conformidad al considerando de la presente resolución. 3) COSTAS, perdidosa. 4) ANOTAR..".- El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". , Así, recordemos que la Resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, ese tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva su formulación e interpretación. La resolución atacada resolvió rechazar un Incidente de Nulidad de actuaciones; así también, denegó el recurso interpuesto por el Abogado Fulgencio Daniel Paiva Aguayo, por lo que puede asimilarse como un Interlocutorio con fuerza de Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j", del mentado Artículo. .///...
...///... Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 27 de Diciembre del 2.022, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 1 de Febrero del 2.023 a las 09:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 2 de Mayo del 2.023 (f. 69), es decir, en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulgencio Daniel Paiva Aguayo, contra el Auto Interlocutorio Nº 306 con fecha 23 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, por extemporáneos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ybogado Fulgencio Daniel Paiva Aguayo, contra el Auto Interlocutorio N° 306 con fecha 23 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, la Circunscripción Judicial Caazapá.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Terecho ANOTAR, agistrar y 2tificar. Mcz Sima m Ministre sobreesento bog.Julio C. Pavon MarLite / Secretari PODER
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.