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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABG. IGNACIO PANE EN LOS AUTOS: "ÓSCAR DOMINGO SILVANO CABAÑAS Y OTROS C/ ASCENCIÓN LIDUVINA TORRES VDA. DE CABAÑAS Y OTROS S/ PETICIÓN DE HERENCIA". - 21/22 23/00 19/20, 02 03/c. ESTADIS LE 01. A.I. N- Asunción, 5 41 de tebrero del 2.024 - Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada María Paola Jara Morales, contra el A.I. N° 756, de fecha 2 de Octubre del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Por la citada Resolución se dispuso: "1- DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto por la apelante. 2- RETASAR PROVISIONALMENTE los honorarios profesionales del Abogado Ignacio Pane, en la suma de GUARANÍES TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y CINCO (Gs. 31.483.125),) por los trabajos realizados en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada, en Segunda Instancia, conforme con lo explicado en exordio de esta Resolución. A dicho monto corresponde adicionar la suma MERENA GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE (Gs. 3.148.313.-), en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme lo dispone la Acordada Número 337/04.3- ANOTAR, registrar y notificar". (fs. 92/95).- La recurrente Abg. María Paola Jara Morales, en el escrito obrante a fs. 97, interpuso el mencionado Recurso en elación a la imposición de costas. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la milo C. Pavón Marmeolución al mismo Juez o Iribunal que la hubiere dictado Secretario con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresion oscura, sın alterar lo sustancial de decisión, y (C) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre Aigunas pretensiones deducidas discutidas en e itig1. Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Corar Artinis Coranges
La Jurisprudencia ha establecido que en los procesos de regulación de honorarios profesionales procede la imposición de Costas al perdidoso en los supuestos de deserción o Caducidad de los Recursos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios regulados en exceso respecto de la escala máxima arancelaria, entre otros. En el caso de autos, se advierte que el Fallo recurrido fue retasado. La recurrente cuestionó la aplicación del Art. 28 de la Ley Regulatoria y el monto final obtenido por el Tribunal; sin embargo, el caso no puede subsumirse en ninguno de los supuestos de excepción señalados en el párrafo que antecede, por lo que las Costas procesales deben ser impuestas por su orden.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. María Paola Jara Morales, contra el A.I. N° 756, de fecha 2 de Octubre del 2.023, debiendo imponerse las Costas en el orden causado, por las razones expuestas.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del preopinante por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Ministro Cabe adherir a la opinión del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos motivos, y se agrega cuanto sigue. En los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque se pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométrica; por ello, es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver - como excepción- la imposición de costas. En esta tesitura, es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio; sino que, concomitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. Es por ello, que se han establecido ciertas situaciones excepcionales en que
CORTE SUPREMA DELUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABG. IGNACIO PANE EN LOS AUTOS: "ÓSCAR DOMINGO SILVANO CABAÑAS OTROS C/ ASCENCIÓN LIDUVINA TORRES VDA. DE CABAÑAS Y OTROS S/ PETICIÓN DE HERENCIA". RECHIDO ACISTICA C) 2024 conrespanden imposición detalle davesmina opinión precedente. - de costas -las que fueron dánadado ló anterior y analizadas las constancias de autos, no se encuentran motivos excepcionales para imponer Las costas al abogado recurrido. Si bien es cierto, los honorarios fueron disminuidos, de conformidad con l0 dispuesta en el art. 28 de la Ley 1376/88, esa situación también se encuentra vinculada con la apreciación del órgano judicial, conforme con las circunstancias del proceso. De tal suerte, la mera solicitud de confirmación del fallo impugnado -fuera de los casos excepcionales-, no resulta suficiente para imponer las costas a una u otra parte.- Sin embargo, en atención al pedido expreso de pronunciamiento sobre costas formulado, corresponde imponer las mismas por su orden. Así se vota.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. María Paola Jara Morales, contra el A.I. N° 756, de fecha 2 de Octubre del 2,023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte /suprema de dusticia y consecuencia, imponer las Costas en el orden causado.- ANOTAR, registiar notif/car. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cier Antini Prage PODER Ante mí: Sobreesunto 2024, vale Abog, Aulio C. Pavon Marones hispa le paron Martinez Secretario Secretario AL SEREMA CU
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