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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SERVÍN Y OTROS C/ VIRGINIA RODRÍGUEZ S/ DESALOJO". 12.20.011 02l 43 A. I. Nº... 3. .... O4 19|20 ESTADISTICA AVIL 06 FEB 2024 Asunción, 5 de tebrero del 2.024.- raerae stas: la inpugnación planteada por ol Magistrado Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, la citada Magistrada se excusó de entender en estos autos en fecha 5 de Julio de 2.023 (f. 1). Alegó encontrarse comprendida en una relación de parentesco con la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Vivian López Núñez, y consecuentemente, fundamentó su inhibición en la causal de decoro y delicadeza contenida en Artículo 21 del Código Procesal Civil.- El Magistrado Juan Carlos Paredes impugnó dicha excusación y arguyó que el motivo esgrimido por la conjueza Ab09 Julio C. Pavón Identene ilegítimo, en los términos del segundo párrafo del secretario Artículo 21 del Código Procesal Civil (£. 2). Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, contra la inhibición efectuada por la Magistrada Valentina Núñez. Cosar Srimbe Kanage El Art. 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre gircunstanciadamente la PODER JUD su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superiox...". SECRETARIA Es así que la I rma atribuye al Juez reemplazante el 'STI deber legal de impugna la excusación si la misma no se SEPEEMA Alberto Martínez Simón Vinistro Eugenio Jiménez R Ministro
funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. El Artículo 21 del Código Procesal Civil dispone: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Esta normativa debe ser armonizada con el Articulo 22 ya referido anteriormente. Se observa, pues, que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza.- En el presente caso, la excusada invocó como motivo de inhibición la causal de "decoro o delicadeza" por mantener una relación de parentesco con la Jueza de Primera Instancia, quien también interviene en el presente juicio.- No obstante, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que justificarían la invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil, ya que, la Magistrada no indicó el grado de parentesco en virtud del cual se encontraría inserta respecto de la Magistrada inferior. Tampoco aportó instrumental alguna que permita determinar dicho extremo.
CORTE SUPREMAT DEJUSTICIA ESTADISTGIIE MUJUICIO: "IOIS AIBERTO SERVÍN Y SOTROS C/ VIRGINIA RODRÍGUEZ S/ FEB 2024 DESALOJO". 08 /Yanise Colmin Luego, bien es cierto que la circunstancia del parentesco alegada por la Magistrada Valentina Núñez se encuadra correctamente en la causal de decoro y delicadeza, dicha situación de parentesco por consanguinidad o afinidad, como es lógico, debe ser específicamente alegada y probada, a los efectos de poder verificar la veracidad y la gravedad que amerite el apartamiento del juez natural de la causa. Esta postura ya ha sido asumida por este Magistrado en caso análogo al de autos (vide: Sala Civil, Auto Interlocutorio N° 483 de fecha 07 de Julio de 2.023). Finalmente, no es ocioso recordar que, como se mencionó supra, que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que la justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil ya citado, debe ser circunstanciadamente referida. Así, pues, al no encontrarse cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la excusada, por la causal de decoro y delicadeza invocada, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal avorNariPLac1on C1V11 Y Comercial, Segunda Sala, Contra la cretarivinhibición de la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto el Artículo 33 del Сон Ятіті OPINIÓN DEX SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTON La Conjuez Valentina Núñez; del Tribunal * Comercial, Primera sala, se excusó Alberto Martinez Simón Ministro GARAY: de Apelación 259 inder PODEA IAL Eugenio Jiménez R. Ministro viti CUSTICIA
invocando decoro y delicadeza. Alegó hallarse comprendida en relación de parentesco con quien funge como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Octavo Turno, Vivian López Núñez. El Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, impugnó esa excusación según fs. 2.-——- Corresponde analizar la procedencia no de la impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a); b); C); d); e); [) ; g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación...".- El Artículo 21, del Código Procesal Civil, norma: "El Juez también podrá excusarse cuando existan causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza".-• Rememorar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se encuentre comprendido en algunas de las causales de aquella. Asimismo, le acuerda el Derecho "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro y delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", T. II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). En el caso, es hecho notorio y público que Vivian López Núñez tiene lazo de parentesco -sobrina- de la Conjuez Valentina Núñez. Imperativamente el Artículo 249, del Código Procesal Civil: "Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al Juez. ". -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SERVÍN Y OTROS C/ VIRGINIA RODRÍGUEZ S/ DESALOJO". Entonces, por razones fácilmente comprensibles, en Ley ni 01 02 03 00 104 ética no caben que la excusada juzgue lo resuelto por su brina!. 21/22 RECIBIDO ESTADISTICA GAVIL La impugnada se encuentra afectada por la causal de Le Yanir Comatxogsación invocada y no es racional ni jurídico imponer a quien se excusó en el juzgamiento del proceso, al estar afectada en grado legal de consanguinidad, por lo que la Impugnación planteada será desestimada, siendo aquella contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Luego de revisados estos breves autos, me adhiero al sentido del voto del Ministro Dr. César Antonio Garay, por los argumentos que seguidamente expongo. Así tenemos que la magistrada inhibida invocó como causal de excusación aquella prevista en el Art. 21 del C.P.C., por considerar que podría ver turbada su ecuanimidad al juzgar un caso fallado por su sobrina, la magistrada de la instancia previa, Abg. Vivian López Núñez, justifica dicha excusación.- Ahora bien, aquí resulta necesario delinear apropiadamente la figura de decoro y delicadeza contemplada en el aludido art. 21, de forma tal a comprender sus efectos la solución del caso en cuestión. Cars Srin los Se debe decir, primeramente, que la referida causal está consagrada en el Código de Forma con el fin de que los uzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ¡ertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad estimación del juez, en relación con • las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del Art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta Abog. Ulio C. Paven Martim2 precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que Secrotarie no se subsuran dentro de los supuestos contemplados en el Art. C.P.C., pero no obstante, istan una Alerto MS POD Eugenio Jiménez R. Ministro ORTE SECRETARIA ceci JUSTICIA SUPRENY
entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del Art. 21 del C.P.C., los Magistrados puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación.— Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del Magistrado. Conforme a lo expuesto y en consideración a la Magistrada Valentina Núñez, se advierte que existen motivos fundados y notorios para su excusación. Estos motivos se basan específicamente en su relación cercana con la jueza -su sobrina- que participó en la instancia previa, cuya resolución ahora debe ser revisada por el Tribunal de Alzada. Por consiguiente, siendo un hecho notorio el extremo aseverado por la Magistrada Valentina Núñez Noguera al momento de su separación, y considerando que la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C. fue expresamente admitida por la referida Magistrada, se puede concluir que tal circunstancia expuesta podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad las cuestiones discutidas en el presente juicio y configura por sí misma un hecho grave de decoro y delicadeza. La citada causal, la cual se encuentra probada suficientemente en autos, es considerada por la propia ley como suficiente para fundar el apartamiento de la Magistrada Valentina Núñez, quien ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SERVÍN Y OTROS C/ VIRGINIA RODRÍGUEZ S/ DESALOJO". inhibición, exigida en el Art. 22 del C.P.C. y en el Art. 14, inciso q), de la Ley N° 6814/2021. En estas condiciones, advertida la existencia de causal 01 02 00 de separación, no puede considerarse la misma improcedente; 21 20 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL, encontrarse la misma fundada en un hecho concreto y notorio, por virtud de decoro y delicadeza, circunstancia q9 sinse Cimital que justifica la separación de la Magistrada Valentina Núñez; en consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe BiT2i/ersil" rechazarse la impugnación formulada por Juan Carlos Paredes, contra la excusación de Valentin Núñez, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Art. 33 del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala contra la inhibición de la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal origen. solar notificar.-. Albert Martinez Simón Ministre pares Ante subroesnto lio C. Pavón Martínez Secretaria POD * AUDICIAL 必 Jueetavon liaplinez
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