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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIO SENEN VERA CANTERO ESTHER NOEMI FERNÁNDEZ HERMOSILLA C/ CARLOS DE JESÚS ACEVEDO Y OTRO S/ INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 03 D RECIBID CIVIL ESTADISTICA 06 FEB 2024: GO 90 A.I. Nº 38 • Tie Yapte Comun Asunción, de tebrero del 2.024. - VIS Los Recursos de "Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Néstor Gabriel Escobar y Blanca ste,la vera, en representación de la barte actora, contra los apartados segundo y tercero del A. y S. Nº 143, con fecha 17 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; el informe de la Actuaria obrante a fs. 402; Y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 402) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 19 de Abril del 2.023, que obra a f. 401 de autos. E1 Artículo 172 del Código Procesal . Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de 1a instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" el caso advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 19 de Abril del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas a la Parte Apelante.- ...///...
.///.. REMITIR este Jujeto al Tribunal hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar.- de origen para lo que Cori Ministr So Niberto Martmez Simon Ministro vale. Abog. Julio C. Pavón Maruine: Secretario DICIAL JU PODER ECALT DE JUSTICIA
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