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||55/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: BANCO ITAU S.A. C/ ROSA MARÍA PEFAUR MONGES S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECISID ESTADISTICA CIVIL 05 FEB 2024 Cynthia Schick obrante fs. A.I. Nº 35 Asunción, 5 de tebnero del 2.C24. - E1 pedido formulado por el Abogado Gustavo Gonzalez, 17, del informe de la Actuaria obrante a fs. 18, CONSIDERANDO: тії задіта ободі; El citado, Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se deflare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 18) se ady fen ce que la última actuación procesal que impulsó la Instanci Recursiv y de la cual existe constancia en el expediente, es la Provide fecha 5 de Mayo del 2.023, que obra a f. 16 de autos. El Artículo 熙 *del Código procesal Civil, en 1o pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no tare su curso dentro del plazo de seis meses" este sentido, en caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 5 de Mayo del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; ・・・//...
・・・//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia resursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al slante.- Artículo 172 REMITIR este berech ANOTAR, uicio al Tribunal de origen para lo que hubie registrar y notificar. Alberto Martínez Siredi Ministre Secretano Pavón Martínez HAND PODER TUDICH SECRETARIA WITICA
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