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que 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DANIEL ROSALES GONZÁLEZ C/ RAMÓN CERDAN Y RAÚL GARAY, VICTORIANO SANTACRUZ MARTÍNEZ Y SANATORIO DEL ESTE S / INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" 33 0 5 FEB 2024 A.I. N........ Asunción, 5 de febrero del 2.024.- El Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Elvira Beatriz Villalba contra el Acuerdo y Sentencia Número 16, en fecha de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral. Y Penal, Segunda Sala, de 1a Circunscripción Judicial Caaguazú, en informe de la Actuaria obrante a fs. V328, yi CONSIDERANDO: De las constancia del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 328) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es el Auto Interlocutorio N° 1.139, fecha de 9 de Diciembre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que obra a fs. 326/327 de autos, y por el cual entre otras decisiones, se llamo "Autos" respecto del Recurso interpuesto por la Abogada Elvira Beatriz Villalba. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, norma: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no instare su curso dentro del plazo de seis meses". - En el caso, se advierte que desde el dictado del Auto Interlocutorio Nº 1.139, fecha de 9 de Diciembre del 2.022 hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Corresponderá declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, con sujeción a los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Articulo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: .///..
...///... DECLARAR operada la Caducidad de Instancia recursiva el este Juicio. IMPONER Costas al Apelante.- REMITIR este Jui lugar en Derecho. ANOTAR, strar y notificar. al Tribunal de origen para lo que hubiere Alberia Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez Rf Ministro sobreescr PODER Scoretari Martínez VDUSOr SECRETANIA 0000 CORTE
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