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200122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FERNANDO GONZÁLEZ GARAY C/ PRESTIGIO AUTOMÓVILES S.A.E.C.A. Y/O YEIMI PAGANI Y/O CÉSAR ESTIGARRIBIA Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". REC 9/5 FEB 2024 eynthsz A.I. N° 32 Asunción, 5 de tenero del 2.024.2 VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: E1 informe de la Actuaria, obrante a fs. 622, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de octubre de 2022, se dictó la providencia que dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Vidal Molinas Cabello, traslado a la adversa por el plazo de Ley". En el expediente judicial no existe constancia que los codemandados César Estigarribia y Yeimi Pagani, se hayan presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que César Estigarribia y Yeimi Pagani quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de fecha 31 de Octubre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 1 de Noviembre del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que César Estigarribia y Yeimi Pagani no presentaron hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. -...///...
...///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar César Estigarribia y Yeimi Pagani para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole y llamar "Autos para resolver". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DAR POR DECAÍDO el SALA CIVIL Y COMERCIAL S U EL VE: erecho in dejado de usar César esent ar su escrito de Estigarribia y Yeimi contestación de trasl Pagani orrído. AUTOS para repolyer.- ANOTAR, strar y notifi Ministro is Maria Benítez Riere Minnistro Ante mí Sobreex nto vala. Abog. Julio/C. Pavón Martínez Secretaric AUDICIAL 1280 SECRETARIA inogo de
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