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711123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABGS. PABLO SANABRIA Y PABLO SANABRIA (hijo) EN: R.H.P. HERMINIO CANTERO EN: MIGUELA SANABRIA MEZA C/ OSVALDO RAMÓN COLMÁN Y OTRA S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N-.. 30 REC 5.AD 05/FEB 2824. Asunción, 5 de rebrero del 2.024 - 10 SECRETARIA CO7TE AbOb ,uuretary Abog. Jullo C. Pavon Martinez Secretario VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de los Abogados Pablo Enrique Sanabria Roa y Pablo Sanabria Torres obrantes a f. 1 y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Los citados profesionales solicitaron la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el A.I. N° 592, de fecha 10 de Agosto del 2.023, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2- CONFIRMAR el A.I. N- 865, de fecha 6 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal SUS de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Ceptral, por los motivos expuestos en el "considerando". 3- IMPONER las Costas al apelante. 4- ANOTAR.." (fs. 100/103 de los autos regulatorios). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre os cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales: pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que 8e hayan efectivamente devengado y sea procedente SU Martinez determinación. Antono Es Jurisprudencia conteste uniforme, asi como de antigua . data, que es procedente /la regulación de horbrarios por labores realizadas en un proceso de regulación PErgenio Jiménez R. Aiber Martinez Simon Ministro Ministro
de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. El caso de autos se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que por A.I. N° 592 de fecha 10 de Agosto del 2.023, se resolvió confirmar el A.I. N° 865, del 6 de Septiembre del 2.022, por el cual el Tribunal resolvió rechazar el pedido de Caducidad de Instancia solicitado por el Abogado Herminio Cantero (Ís. 79/80 de los autos regulatorios).- Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que el monto base de la regulación está dado por el de los honorarios fijados en los autos caratulados: "R.H.P. DEL ABOG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS: "MIGUELA SANABRIA MEZA C/ OSVALDO RAMÓN COLMÁN OLMEDO Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL" (Año 2.017, N° 009), que ascienden a la suma de Gs. 33.750.000 (GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL), conforme con lo dispuesto por el Art. 21, inc. a), de la Ley N- 1.376/88 y el A.I. N- 859, de fecha 18 de Noviembre del 2.019 obrante a fs. 9/10 de los citados autos. ЛІМАТЕЯ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABGS. PABLO SANABRIA Y PABLO SANABRIA (hijo) EN: R.H.P. HERMINIO CANTERO EN: MIGUELA SANABRIA MEZA C/ OSVALDO RAMÓN COLMÁN Y OTRA S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ER SECRETARIA SUPREMA 冬 Abog. u saciarie 0/5 FE6/2024 atendiendo a dicho monto y dada su entidad, ino que misito el criterio de menor porcentaje cyanto mayor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal -en Instancia única visto que no hubo sustanciación ante el Tribunal de Apelaciones de la cuestión planteada-, en 18응 como Patrocinante y en 9% como Procurador dada la actuación de los peticionantes en tales caracteres, conforme se desprende del escrito contestación de agravios obrante fojas 96/97 de los autos regulatorios citados.- Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción UDICIAL del 20% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de una caducidad de instancia rechazada y que fue confirmada ante esta Sala Civil y Comercial. Como 1o señalamos en el párrafo anterior, ante el JUSTICk Tribunal se resolvió sin traslado a la adversa, 1a caducidad fue confirmada en esta Instancia; al no haber contradictorio ante el a quo necesariamente deben regularse 1os honorarios como incidente en Instancia única conforme al Art. 58 de la Ley 1.376/88. Por ello, no corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios. Por último, habiendo los dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el art. 3 de la ley arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los norarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, 1 Martine? monto correspondiente al carácter de Abogado patrocinante procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Todo lo cual arroja la suma GS. 911.250 (GUARANÍES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), para cada uno de ellos arácter de Patrocinante y Procurador en esta Instancia. Aioert Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cover Antono Garage
En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 3, 21, 22, 25, 26, 32, y concordantes de la Ley N- 1.376/88 corresponde regular los honorarios Abogado Pablo Enrique Sanabria Roa en la suma de Gs. 911.250 (GUARANÍES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), en carácter de Patrocinante y Procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 91.125 (GUARANÍES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y CINCO); regular los honorarios del Abogado Pablo Sanabria Torres en la suma de Gs. 911.250 (GUARANÍES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), en carácter de Patrocinante y Procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 91.125 (GUARANÍES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y CINCO) . OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: - Cabe adherir al voto del Ministro preopinante en cuanto al método de cálculo y el resultado arrojado.- En efecto, de las constancias de autos se ve que los honorarios del Abogado Herminio Cantero fueron regulados en primera instancia en la suma de G. 33.750.000, según se advierte del A.I. N° 859 de fecha 18 de noviembre de 2019, que obra en los autos caratulados "R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS: MIGUEL SANABRIA MEZA C/ OSVALDO RAMON COLMAN OLMEDO Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL". Dicho interlocutorio fue recurrido tanto por la parte demandada como por la parte actora, quienes pidieron la retasa en menos de la suma regulada. Por su parte, el Abogado Herminio Cantero pidió su confirmación, y, asimismo, pidió que se declare la caducidad de la referida instancia recursiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIAG JUICIO: "R.H.P. ABGS. PABLO SANABRIA Y PABLO SANABRIA (hijo) EN: R.H.P. HERMINIO CANTERO EN: MIGUELA SANABRIA MEZA C/ OSVALDO RAMÓN COLMÁN Y OTRA S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . -III- Luego, por .A. N° 865 de fecha 06 de septiembre de 2022, el pedido de aducidad fue rechazado por el Tribunal de Apelación dicha decisión fue nuevamente recurrida por el citado profesional. Finalmente, por A.I. N° 592 de fecha 10 de agosto de 2023, esta Sala Civil confirmó el interlocutorio apelado, en el sentido de no hacer lugar al pedido de caducidad de instancia; resolución que se encuentra firme a la fecha y en virtud de la cual los Abogados Sanabria Torres y Sanabria Roa ahora solicitan sus honorarios.- Del relato que antecede, se advierte que la discusión en esta instancia versó sobre la declaración -o no- de la caducidad de la instancia recursiva abierta ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de San Lorenzo, donde se encontraba en estudio la retasa de los honorarios del Abogado Cantero. Como es sabido, la caducidad es un medio anormal de terminación de la instancia, Y acuerda fuerza de cosa juzgada a la decisión adoptada en la instancia inferior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 179 del Código Procesal Civil. Entonces, se puede afirmar que con el pedido de caducidad la parte pretendió mantener la suma establecida por el Juzgado de Primera Instancia -en la resolución recurrida- en concepto de honorarios.- Es por ello, que el monto base en el caso de autos se encuentra dado por la suma en que el Juzgado de Primera Instancia reguló los honorarios, y que la parte recurrida pretendió mantener con el pedido de declaración de caducidad, que asciende a G. 33.750.000. Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pablo Enrique Sanabria Roa, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 592, de fecha 10 de Agosto del 2.023, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 911.250 (GUARANÍES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 91.125 (GUARANÍES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y CINCO) • - REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pablo Sanabria Torres, por los trabajos realizados en esta Instansia, concluidos con el A.I. N° 592, de fecha 10 de Agosto del 2.023, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 911.250 (GUARANÍES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 91.125 (GUARANÍES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y CINCO) ANOTAR, registrar notificar Eugenio Jiménez R: Ministro Aiberto Martin Minist Joter Can Anhuro Garay Ante mí: Sobreeser Abog. Julio C/ Pavón Martínez Secretario Wale. TUDICH L martinez Secrenario Abog. Julio C. Pavon Martinez Secretario SECRETARIA JUSTGL
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