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JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. LOURDES FINOZZI Y VÍCTOR ALCARAZ EN LOS AUTOS: CORTE ELVIO HUGO PAVÓN N. C/ COMPAÑÍA SUPREMA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. S/ DE JUSTICIA REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE 15 GUARANÍES". لملدادل 29 RECIBIDO A.I.N..... ESTADISTICA CHIL Asunción, 5 de febrero del 2.024.- 0/5 FEB 2024 VISTOS: El pedido formulado a f. 19 de autos, el informe gr,'' de la Actuaria obrante a f. 23, las demás constancias de autos; Cynthia Schick CONSIDERANDO: Elvio Hugo Pavón Núñez, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Víctor Alcaraz Díaz, desistió del Recurso de Apelación interpuesto por su Parte, contra el A.I. N° 374 de fecha 3 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala (f. 19). Ahora bien, sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden hacer uso en cualquier etapa del proceso, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal. No obstante, no puede pasar desapercibido que el Abogado Victor Alcaraz Díaz -quien signa el aludido escrito en carácter de patrocinante- es uno de los Profesionales del Foro que pretende hacerse con el cobro de los honorarios profesionales justipreciados más recurridos en este expediente, por lo cual es que evidente que el mismo tiene un interés distinto y contrapuesto en el resultado de dicho justiprecio, respecto de la parte recurrente a la cual pretende patrocinar. Lo expuesto es razón suficiente para determinar que el pedido presentado a f. 19 carece de virtualidad necesaria para su acogida favorable. No obstante lo antedicho, debemos verificar si la instancia recursiva ha tenido o no causa anterior de extinción; ya que, a pesar no haber prosperad Yo pretendido en el escrito analizado suora, pudo haber ya opetado i modo conclusivo distinto. Eixar Antina jarane las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial (f. 23) se advierten que Elvio Hugo Pavón Núñez Ek 79 12, apelante- quedó por notificado, UDICIA forma automática, de 1. Providencia "Autes" de fecha 22 de Junio del 2.023 (f. •-), en azón de estar CO rendida dicha olución las SECRETARIA GA 惑 รบรูท ugenio Jiménez R. Ministro Nibe d Siartinez Simon Ministro Abog, Jullo C. Pavon Martinez Secretarid
enumeradas en el Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo. Así, la notificación se dio en fecha Martes 27 de Junio del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo.- Luego, el Artículo 437 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, establece: "(...] Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos [...]". La norma transcripta es aplicable en observancia de lo dispuesto en el Artículo Sexto del Código Procesal del Trabajo. De lo expuesto en el relato normativo que antecede desprende que el recurrente tenía como máximo hasta el día miércoles 05 de julio de 2023, hasta las 09:00 hs, fundamentar los recursos interpuestos por su parte; sin embargo, en autos no se ha presentado escrito alguno a tal efecto, estando vencido, a la fecha, el plazo para hacerlo.- atención a lo expuesto, corresponde declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Graciela Bernis, en representación de Elvio Hugo Pavón Núñez, contra el A.I. Nº 371 del 3 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición ai apelante, de conformidad con lo dispuesto los Articulos 203, inciso e) y 205 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. LOURDES FINOZZI Y VÍCTOR ALCARAZ EN LOS AUTOS: ELVIO HUGO PAVÓN N. C/ COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05FE8202년 SALA CIVIL Y COMERCIAL Cynthia Schick RESUELVE: DESESTIMAR el pedido formulado por Elvio Hugo Pavón Núñez, por Derechofpropio y bajo patrocinio del Abogado Víctor Alcaraz Diaz, por lps motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Graciela Bernis, en representación de Elvio Hugo Pavón Núñez, contra el A.f N° 374 del 3 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelasión en lo Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribanal de origen para 10 que hubiere dar en Derech ANOTAR, gistrar y notificar. ерогої Eugenio Jiménez Ministro Ante subreesento: mí: 2024 ertinez Simon listro 4000g. Julle/C. Pavón Martínez Secretario TUDICI PO SURNA DE JUSTICR
207 ATS8332
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