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0G712て CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ٠لنل ٦٠١١ ESTADISTI СВІДО CIVIL 05Ft6 20261 Expediente: "Recusación con causa interpuesta por el Abg. Eusebio Toledo Pérez c/el Pleno del Tribunal de Apelación, Magistrados: Carlos Miranda, Sirley Romero y Elbis Bernal, en los autos caratulados: "Herbert Eric Funk s/Sucesión- Exp. Nro. 253/2021". - A.I. N°.. 28 Asunción, 5 de fèbrero de 2.0.24 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Eusebio Toledo Pérez, en representación de la señora Telse Schlicthing Vda. de Funk, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César Garay Zuccolillo,- CONSIDERANDO: POD 女 COME A su turno, el Ministro MANUEL RAMIREZ CANDIA dijo: Que, el recurrente recusa al Ministro Dr. César Garay Zuccolillo, sosteniendo que el Magistrado es "responsable directo de la buena salud que goza la corrupción en la Circunscripción Judicial del Chaco" (sic) (fs. 12), por su connivencia ante la abierta violación del art. 200 del C.O.J., lo cual - a su criterio- genera una total inseguridad jurídica para los ciudadanos del Chaco 100 y profesionales del derecho. El Ministro recusado puso a consideración su informe, el cual rola a foja de autos, expresando que la recusación con causa planteada debe ser rechazada "in totum", por lo siguientes motivos: 1- Porque no fue fundada en SECRETARAninguna de las especificaciones previstas en el art. 20 del C.P.C.,. 2- Porque pedído fue extemporáneo. Además, solicita comunicar al Consejo de Superintendencia de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, en SUFRIA poumplimiento de la Acordada Nro. 1597/2021, la inconducta procesal reiterada del abogado Eusebio Toledo Pérez. - En primer lugar, cabe mencionar que, según se observa en el escrito de recusación con expresión de causa obrante a fojas 12/15 de autos, el recufrente, solo se limitó a mencionar la supuesta causal por la cual considera que debe prosperar la recusación (hechos de corrupción e inseguridad jurisica para los ciudadanos del Chaco y profesionales del derecho), pero no No sus apena cranes del art. a del Cocadraria la petición, teniendo en cuenta las En efecto, el recurrente solo se limitó a manifestar que el Magistrado - recusado-avala cuestiones de corrupción y que no da seguridad jurídica, pe dicha question no se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en art. 20 del C.P.C., cuya enumeración es taxativa, por lo que, la recysación planteada, resulta improcedente. Alberto Martinez Simon genio Jiménez R. Ministe Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Ministro
Además, cabe mencionar que tampoco se agregó ninguna prueba que pueda avalar las afirmaciones alegadas por el recurrente, siendo que el art. 29 del C.P.C dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Por tanto, aplicando las normativas legales transcriptas anteriormente, corresponde No Hacer Lugar a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Eusebio Toledo Pérez, en representación de la señora Telse Schlicthing Vda. de Funk, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César Garay Zuccolillo, por no cumplir con las disposiciones establecidas en los arts. 20 y 29 del C.P.C.—- Por otra parte, teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministro, Dr. César Garay Zuccolillo, ante las reiteradas recusaciones planteadas por parte del recurrente, y el talante de las manifestaciones vertidas en contra del recusado, corresponde remitir los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos pertinentes. Es mi voto. A su turno, el Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Me adhiero a la conclusión del Ministro preopinante, y a la vez, agrego algunas consideraciones. Cabe recordar que el ordenamiento previó límites precisos y taxativos dentro de los cuales las partes pueden ejercer la facultad de recusar con expresión de causa. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de dicha cuestión en el Art. 27 del C.P.C establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..."-.-.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En ese orden de ideas, según las constancias de autos, por providencia del 24 de octubre del 2022 esta Sala dicto la providencia de "Autos para resolver". Seguidamente, en fecha 28 de noviembre del 2022 (fs. 12/15), el Abg. Eusebio Toledo Pérez formuló recusación con causa contra el Ministro César Garay. Como se ve, la recusación en estudio fue planteada estando ya vencido el plazo que prevé el citado art. 27 del C.P.C., circunstancia que torna improcedente la recusación impetrada.-—- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Eusebio Toledo Pérez, en representación de la señora Telse Schlicthing Vda. de Funk contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. César Garay. Es mi voto. - En base a las consideraciones vertidas precedentemente, la Excelentisima, »- 05 FEB 2024. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Eusebio Toledo Pérez, en representación de la señora Telse Schlicthing Vda. de Funk, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César Garay Zuccolillo, por los fandamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- CONFIRMAR al Ministro César Garay Zuccolillo, para seguir entendiendo estos autos. 3- REMITIR los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos pertinentes. - 4- ANOTAR, registrary notificar. Ante Mi: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO JUDICIA Abog. Malig . Pavón Martines Secretario * SECRETARIA O comovos JUSTICIA
0115101P,41n3p14.1
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