Contenido completo: 102702.pdf
603123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: EVERSON GÓMEZ DA SILVA C/ PECUARIA S.A. S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. 27 A.I. N° . Cynthua Asunción, 5 de tebrero del 2.024. - VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" teada por las Abgs. Sary Hellman y Nancy Cabrera, inyocando la representación convencional de Everson Gomes Da Silva, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y;- SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Las citadas profesionales plantearon "recusación sin expresión de causa" contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. El mencionado Magistrado impugnó la recusación planteada y manifestó, en lo medular, que las recusantes no tienen personería reconocida autos y no son parte en este juicio, remitiendo los antecedentes a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Es menester, para un mejor entendimiento de lo acaecido en autos, realizar un recuento de las actuaciones procesales relevantes. Preliminarmente, se advierte que en fecha 10 de Julio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, dictó la providencia que dispuso: "Por recibidos estos autos, y pásense a la bandeja de expedientes avon Marileztrámites a sus efectos", luego en fecha 11 de Julio del 2023 mencionadas profesionales, invocando representación de la parte actora, presentaron el escrito de recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, quien elevó su informe en fecha 25/de Julio del 2023. -Ca Antiti Grage Posteriormente, / se advierte que en fecha 2 de Agosto del 2023, Everson Gome Da Silva por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, formult ante el Tribunal desistimiento Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R (Ministro
del recurso de apelación y nulidad (conforme surge del Portal de Consulta de Casos Judiciales), que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. De igual manera, cabe resaltar que Everson Gomes Da Silva, también formuló desistimiento de la instancia de la presente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimocuarto Turno, aunque en dicha instancia el Juzgado sí dictó resolución haciendo lugar al desistimiento mediante A.I. N° 796, del 3 de Agosto de 2023. En estas condiciones, en atención del desistimiento de la instancia formulado por Everson Gomes Da Silva ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimocuarto Turno, el estudio de la recusación planteada carece hoy día de objeto, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe disentir respetuosamente de la opinión del señor Ministro preopinante por fundamentos que se expondrán a continuación. Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Número 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27." referido Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera LIATEX
AIFAT30О32 40/208 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: EVERSON GÓMEZ DA SILVA C/ BPECUARIA S.A. S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. 0 5 FEB 2024 22 ua Schick presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces [...) de 1os Tribunales de Apelación, únicamente podrán Ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias del expediente electrónico - visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud a lo dispuesto por Acordada Número 1.641/2.022- se observa que el Tribunal de Apelación tuvo por recibido el expediente por providencia de fecha 10 de julio de 2.023 -la cual, a su vez, fue notificada a Everson Gomes Da Silva y a la Abogada Sary Hellman mediante cédula de notificación electrónica de misma fecha; asimismo, se verifica que las Abogadas Sary Hellman y Nancy Cabrera plantearon recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2.023; también se tiene que, en fecha 24 de julio de 2.023, Everson Gomes Da Silva presentó escrito -por derecho propio y bajo patrocinio de las citadas Abogadas- ratificándose en todo lo actuado en su nombre por las mencionadas profesionales del foro "…habida *cuenta que por un error involuntario no se ha agregado a estos autos el Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos otorgado a favor de las citadas profesionales", y adjuntó el mentado Poder General - otorgado a favor de los Abogados Sary Hellman, Nancy Cabrera José Prieto- a su presentación. . Es posible percatarse de lo narrado supra, que la recusación "sin expresión de causa" fue incoada al día siguiente inmediato del dictado de la primera providencia por parte del Tribunal de Apelación, por lo cual dicha recusación deviene temporánea, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. Asimismo, se verifica que la facultad de recusar "sin expresión de causa" a un solo Miembro
del Tribunal de Apelación y por única oportunidad -tal como establece el Artículo 24 del Código ritual- también se haya cumplida por parte de las recusantes. Habiendo sido ratificado lo actuado -como se explicitó, líneas arriba- y estando cumplidos los requisitos exigidos por la norma procesal vigente, corresponde hacer lugar a la recusación sin expresión de casainterpusta por las Abogadas Sary Hellman y Nancy Cabrera, en representación de Everson Gomes Da Silva, contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en derecho. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos. - Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión ODER de causa" planteada por las Abogadas sary Hellman y Nancya Cabrera, invocando la representación convencional de Everson Gomes Da Silva, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. . ANOTAR, registrar otificar. Alberto Martinez Simon Ministro UDICIAL J Eugenio Jiménez R Ministro Cro Art Ante mí: Sobreeserto: 20241 ~ le lartínez Pavor marunez Secretario ullo C. Pavón Martine: Secretarlo
← Volver a los resultados