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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JUAN R. SILVERO EN REPRESENTACION DEL IVAN SCINSKAS CONTRA LOS JUECES GUSTAVO BRITEZ, CARLOS DOMINGUEZ Y EDITH MARTINEZ, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, EN LOS AUTOS: IVAN SCINSKAS C/ JURACI VOLPATO LARSEN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO; N° 65; AÑO 2023".- PO WATGA SECRETARIA CORTE ESi 10353285 Cynthia/Schick A.I. N° 26 DICIA Asunción, 5 de tebrero del 2.024.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Ese Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, en los términos del escrito obrante a fs. 1/5 de autos. Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (fs. 7/8, 10 y 12).- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada ljuicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera éllos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa". 2a citada disposición legal establece que el actor demandados pedna hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causal -situacion excepciona. grave dentro del desarrol del proceso- debe ser uti ado en forma responsab con aplicación Eugenio Jiménez R. Ministro Abog duiTe C. Pavon Martinez Secretario
restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, contra los Magistrados Gustavo Hernán Britez M., Carlos Domínguez y Edith P. Martínez Aquino, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autes al Tribun origen ANOTAR, registrar notifi Alberto Martinez Simon Ministro Sugenio Timénez R. Lona Oesar Antnis Garan Ante mí: Secre Sobreeserto: 202시 ', vol UDICIAL ullo C. Pavón Martinete Secretario SECRETARIA CORTE SUPRED OT12iEM
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