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1102/22 CORTE SUPREMA DJUSTICLA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABG. EVER A. PAREDES TORRES EN LOS AUTOS: "EVER A. PAREDES TORRES C/ JOSÉ DIOSNEL GUTIÉRREZ FERREIRO S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - 10- 25/282024 A.I. Nº....25 Asunción, 5 de tebrero del 2.024 .- YVISTOs: El pedido formulado por el Abogado Ever Paredes 38; y,- El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios en tiempo oportuno.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 38) se advierte que en fecha 26 de Diciembre del 2.022 se dictó la Providencia que dispuso "Autos" (f. 29); la mencionada Resolución fue notificada a la Abogada Raquel Ravetti y a José Diosnel Gutiérrez Ferreiro según Cédula de notificación de fecha 19 de Setiembre del 2.023, obrante a f. 36.- ElAtculo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En este sentido, en caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia "Autos" de fecha 26 de Diciembre del 2.022 hasta Cédula de notificación de fecha 19 de Setiembre del 2.023, aha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte 3※373 recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.? Por 1o tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por otra parte, corresponde llamar "Autos para resolver", respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Paredes Torres.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por José Diosnel Gutiérrez Ferreiro, contra el A.I. N° 138, con fecha 20 de Setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante.- AUTOS PARA RESOLVER respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Paredes Torres, contra el A.I. N° 138, con fecha 20 de Setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civilo Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú.- ANOTAR, gistrar y notificar Alberto Martinez Simon Fugenio Jiménez I Ministro Cour Africa Garc Ante mí: Abastatio C. Parón Martinez, Secretario PODER ECRETARS поо USTCK
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