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861/23 DEL A CORTE SUPREMA DE USTICIA RECI ESTADI A CIVI 0S FEBLO24 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN R.H.P. DEL OFICIAL DE JUSTICIA SERGIO DARÍO SOSA DELGADILLO EN CONCESIONES METROPOLITANAS DEL PY. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- Cynthia schick 23 A.I. N..» Asunción, 5 de tebrero del 2.024 VIST E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Sergio Darío Sosa Delgadillo, que obra a fs. 4/5, las demás onstancias, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Sergio Dario Sosa Delgadillo interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. Manifestó: "Que, desde aquella providencia mediante la cual se tuvo por contestados los Recursos y ha quedado en consecuencia el juicio pendiente de resolución, ya se han pasado más de siete 07 meses, sin que el Tribunal de Apelación haya dictado resolución, habiendo en consecuencia vencido el plazo fijado en el inc. "b") del Art. 162 del Código Procesal Civil. *La referida norma en su parte pertinente reza cuanto sigue: PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES: Las resoluciones serán dictadas en los siguientes plazos: a)....b) las interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez o quince días de quedar el expediente en estado de resolución, según se trate de juez o tribunal y.C)...": Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 30 de Octubre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL OFICIAL DE JUSTICIA SERGIO DARÍO SOSA DELGADILLO EN CONCESIONES METROPOLITANAS DEL PY. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 477, con fecha 13 de Octubre del 2.023, y su Aclaratoria el Auto Interlocutorio Nº 533, con fecha 21 de Noviembre del 2.023,: en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo, que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto. la tramitación del mismo. ...///...
DX ..///... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU L VE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Sergio Darío Sosa Delgadillo, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda sala, Circunscrit on ¡icial de Alto Paran ANOTAR registra - Ant Casi Antunie Jaraz Sobreeschte vale Alog. Jalio C. Pavón Martinez Secretario Abog. Pavón Martínez Secretario mP SECRETARIA cana
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