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15113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN "ASOC. MUTUAL DE PERS. DE LA ANDE C/ GLADYS GAMARRA Y NERY MANCUELLO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO".- 95 FEB/2024 A.I. Nº..20 aia Schicke Asunción, 5 de tebrero del 2.C24.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Gustavo González, por la intervención reconocida en butos, contra el A.I. N° 276, con fecha 24 de Abril del 2.023 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, yi . CONSIDERANDO: Por el citado A.I. N° 276, con fecha 24 de Abril del DER 2.023 se resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Gustavo González contra el A.I. N° 1.387, con fecha 23 de CORTE SECRETARIA мого Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. REMITIR el Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR..". - Estar Aninil GaragEn primer orden, debe analizar la admisibilidad del recurso de reposición como vía para impugnar las resoluciones de referencia. El Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera reposición, general interposición del recurso de establece recurso de reposición sólo nera las idencias de mero trámite, contra Alberto Thez Simon Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 609/1995, dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.".- Además, el •Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.". Ahora bien, del relato normativo que antecede surge que, ante esta Máxima Instancia Judicial el recurso de reposición no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por ésta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen casos particulares de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, especificamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia. Entonces, pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera АЯАТЕЛОВА رد، ضية »
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 09rco40. autua Schick JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN "ASOC. MUTUAL DE PERS. DE LA ANDE C/ GLADYS GAMARRA Y NERY MANCUELLO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". instancia Así las cosas, la Resolución recurrida no se encuadra dentro de los supuestos citados precedentemente, puesto que la misma se pronunció en relación a un Recurso de queja por apelación denegada. En consecuencia, el recurso de reposición interpuesto debe ser rechazado por inadmisible. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Suscribo juzgamiento de los Ministros que me precedieron en que concierne lo resuelto en la recurrida ya no cabe jurídicamente reposición, porque se juzgó Recurso de queja por apelación denegada. En lo que respecta al Recurso de Reposición contra Caducidad en *Tercera Instancia, el Recurso que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atentible cuando propone, proyecta y propicia revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de mero trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia, ninguna otra Resolución (Vide: Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia). En el caso, la Reposición interpuesta es notoriamente contra legem, por lo que corresponde sea desestimado el Recurso que la contiene. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el
Abogado Gustavo González, contra el A.I. N° 276, con fecha 24 de Abril del 2.023 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad con 1o expuest en el considerando de la presente $olución.-. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenid Pineroz R Ministro Ante mí: Sobreesento Albe Caer Antina Garage MTtinez S:ao% Ministro vule Abog, dulio C. Pavón Martínez Secretario ODER TUDICT SECRETARIA Abog. Juilo C. Pavon Martínez Secretaria CORTE
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