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849/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN IMPUGNACIÓN EN EL EXPTE. IRMINA CORDS LEZCANO C/ KERANDY S.A.I. Y CONFORT S.A.C. S/ REINTEGRO AL TRABAJO DE SALARIOS CAÍDOS DESDE EL DESPIDO HASTA EL EFECTIVO REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES Y OTROS" DO REGINCA ESTA DEFEB 2024 18 A. I. Nº Cynthie Schick Asunción, 5 de tebrero del 2.024. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia inerouesto por la Abogada Elisa María Bernis Allegretti, que obr a f. 4, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Que, la Abogada Elisa María Bernis Allegretti interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo eftablectos en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto obligación de 4rgs arguo el pronunciamiento en la de la resolución de r. AMATÃO que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así *a uncreible morosidad en el juzgamiento de las cuestiones some tidas at competencia dentro de los plazos establecidos en rompiendo con el principio de celeridad y • fácil acceso la justicia, promesa de la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". - Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia 17 de Octubre del 2.023, que ordenó libre Oficio al Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "IMPUGNACIÓN EN EL EXPTE. IRMINA CORDS LEZCANO C/ KERANDY S.A.I. Y CONFORT S.A.C. S/ REINTEGRO AL TRABAJO DE SALARIOS CAÍDOS DESDE EL DESPIDO HASTA EL EFECTIVO REINTEGRO Y COBRO DE GUARANÍES Y OTROS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 469, fecha 10 de Noviembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. - En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. ...///...
DA ...///... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Elisa María Bernis Allegretti, contra el Tribunal de Apelación en lo aboral, Segunda Sala. ANOTAR registrar The Esa Antiguan Say Martince Eugerio fimenez Minustro Sobreescito: pobe; Abog. , Julio C. Pavón Martínez Secretario martinez ¡otario Abog. Julib C. Pavón Martínez Secretario PODER * UDICIAL * CORTE SECRETARIA sano SUSTICIA *
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