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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COOP. MEDALLA MILAGROSA LTDA. C/ FATIMA AGÜERO DE SEGOVIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - JAIS 05/ E8 2024. A.I. N° 13 Cynthia Schick Asunción, 5 de tebrero del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuest por Fátima Agüero de Bogado, bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 560 de fecha 21 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Sexta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 491, con fecha 28 de Julio del 2.023, que resolvió: "1. HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital 9º Turno, la abogada MAFALDA CAMERON, y, por lo tanto; 2. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa deducido por la señora FÁTIMA AGÜERO, contra el Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de la Capital, 8º Turno, abogado WALTER MENDOZA de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. HACER SABER al Juez subrogante a los efectos ういいイOgO Jo. pertinentes. 4. HACER SABER al Juez subrogado a fin de que entienda en estos autos. 5. REGISTRAR...". - Revisadas las actuaciones obrantes en el expediente, se observa que el Auto Interlocutorio N° 491 con fecha 28 de julio de 2.023 (f. 1), el cual la recurrente pretende sea estudiado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió una impugnación de excusación deducida entre Jueces de Primera Instancia. Así las cosas, debemos señalar que, si bien estamos ante un indidente de impugnación entre magistrados, corresponde la aplicación del Artículo 33 del Código Procesal Civil, el cual 'indica cual será el trámite pertinente para los casos donde se AUA1310planteen recusaciones jueces, específicamente que las resoluciones recaídas en este tipo de Incidentes son irrecurribles. Esto decimos en razón de que en 5 8? los casos en donde existe impugnación entre Conjueces, estos ejercen el control como subrogantes respecto a la inhibición del
antecesor excusado, por imperio del Artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, el conjuez consultado sobre su aceptación para entender -o no- en un juicio cuestiona la separación del juez inhibido en razón de que -según su criterio- los motivos que fundaron la separación no fueron manifestados circunstanciadamente o no fueran legales las mismas, generando así un trámite donde las partes no participan, y por ende tampoco se encuentran legitimados para interponer recursos contra la resolución recaída en dicha incidencia. Por lo tanto, como lo señala la norma, una vez resueltos los incidentes de recusación, o como en este caso, el incidente de impugnación entre magistrados, el mismo es irrecurrible por las partes, tal como lo indicó el Tribunal de Apelación en 1a resolución por la cual rechazó los recursos interpuestos. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar el presente recurso de queja por recurso denegado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Fátima Agüero de Bogado, bajo patrocinio Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 560 de fecha 21 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR ANOTAR, stos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. Fugenjo Jiménez R. /Ministro Ante mí: sobreesento: 2024;9 () Josoy Caser Si ao; Aine Martinez Simon tuistra Garany DEA ale Abog, Jula C. Pavón Martinez Secretario s MURILA Ahog. Julio C. Pavón Martinez Cacuaterie
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