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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADO PROM. POR EL ABOG. ANÍBAL REGALADO ARZAMENDIA EN "SATURNINO PANIAGUA SAMUDIO E HIGINIA GONZÁLEZ DE PANIAGUA S/ SUCESION". 05 FEB 20241 12 A.I. N........ Cynthia Schick Asunción, 5 de tebrero del 2.024 - VISTOS; La queja por Recurso denegado interpuesta por el Abogado Mibal Regalado Arzamendia, contra el Auto Interlocutorio Nº 129, con fecha 12 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Aníbal Regalado Arzamendia, contra el Auto Interlocutorio N° 102, con fecha 19 de Junio del 2.023, dictado por el mismo Tribunal.- Ahora bien, mediante el Auto Interlocutorio N° 102, con fecha 19 de Junio del 2.023 se resolvió: "1.- REVOCAR las providencias de fecha 18 y 22 de Agosto del 2022 de conformidad los fundamentos establecidos en el exordio de la presente resolución. 2.- COSTAS a la perdidosa. 3.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De las constancias de Autos surge que el Auto Interlocutorio N° 102, con fecha 19 de Junio del 2.023, revocó las Providencias que fueron objeto de recursos ante el Juzgado de Primera Instancia, por lo que se cumplió a cabalidad el Principio de doble Instancia; y el Recurso de Nulidad se encuentra implícito al de Apelación,
siguiendo la misma suerte en cuanto hace a la recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, en concordancia con el Artículo 405 del citado cuerpo legal. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Recurso denegado interpuesto por el Abogado Aníbal Regalado Arzamendia, contra el Auto Interlocutorio N° 129, con fecha 12 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. Por tanto, la Excelentísima. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Recurso denegado interpuesto por el Abogado Aníbal Regalado Arzamendia, contra el Auto Interlocutorio N° 129, con fecha 12 de Julio 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá.-. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para 10 que hubier lugar en Derecho ANOTAR, Ax mí: istrar notificar. ・レーl1 Eugenio Jiménez R. Ministro Sobreesento site HoMartinez Simon Ministro Coun Antua Garage vale. SECRETAMA
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