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DE PUBLICA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CARLOS VERA LACONICH C/ CERVECERIA PARAGUAYA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OSTERREN PERJUICIOS". A.I. Nº 10 Cynthia Asunción, de tebrero del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Osvaldo R. Domínguez Ayala contra el Auto Interlocutorio N° 623, con fecha 29 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Auto Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 215, con fecha 17 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, resolvió: "TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad. REVOCAR, con costas, A.I. N° 641 de fecha 27 de abril de 2.021, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" En el caso, estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de otro de Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer al Recurso de queja, por no ajustarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar, además, que el hecho de que se haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer un nuevo Juicio, conforme dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.-
POR TANTO, fundada Excelentísima; en las motivaciones precedentes, la NO HACER LUGAR al interpuesto por el Ab Auto Interlocutorio N° dictado por el Tribunal Cuarta Sala. REMITIR este Juicio al Tribunal hubiere lugar on Derecho. ANOTAR Registxa. y notificar. Alberto paraer Stado Ante Eugerio Jiménez R CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Recurso de queja por apelación denegada ¡ado Osvaldo R. Domínguez Ayala, contra el 623 con fecha 29 de Agosto del 2.023, Xpelación en lo Civil y Comercial, de origen, para lo que Cosar Anteni Garary Secretario ODER Abog. Julio C) Pavón Martinez Secretario * * TDUSh
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