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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN EMILIO ALBERTO SARTORIO Y OTROS C/ EL IMPERIO S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 05 FEB 2024 A.I. N 07 Asunción, 5 de febrero del 2.024- ViSTOs: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Lorenzo Carlos Román, que obra a f. las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Lorenzo Carlos Román interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que por este medio vengo presentar QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA en contra del TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO LABORAL SEGUNDA SALA, debido a que se ha cumplido el plazo establecido en el art. 224 del C.P.I., y en varias ocasiones/ze presentado los urgimientos pertinentes sin que hasta la fechase haya dictado el Acuerdo y Sentencia postergando en demasía a! el derecho reclamado por los trabajadores. 'Adiuntd esta presentación fotocopias de los ALA 3133) citados urgimientos, que fueran presentados al Tribunal de Apelaciones enta 10 Laboral segunda sala en fecha 14 de septiembre, 22 đe ASeptiembre, 6 y 16 de octubre del 2023, conforme se podrá comprobar en las constancias obrantes del expediente original". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 21 de Noviembre del 2.023, que ordenó libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "EMILIO ALBERTO SARTORIO Y OTROS C/ EL IMPERIO S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 145, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Lorenzo Carlos Román, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda ANOTAR trar.- Alberte Martinez Simól Eugenio fimónez R. Ministro Sobreesnto. 2024 Ena Anterio Garay vale. Abog. Julio C, Pavon Martin *PODER TUDICIAD SECRETARIA JUSTICK ◆
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