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EL CORTE SUPREMA DE USTICIA 14 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. EN MARÍA ALEJANDRA SILVA MOLINAS C/ BANCO REGIONAL S.A.E. C.A. Y OTROS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". 05 FEB/2024 06 A.I. Nº Asunción, 5 de febrero del 2.024 VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Elisa Bernis Allegretti, que obra f. 7, las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: Que, la Abogada Elisa Bernis Allegretti interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 7. Manifestó: "Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar" resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la „increíble morosidad en el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCEMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 1 de Noviembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MARÍA ALEJANDRA SILVA MOLINAS C/ BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. Y OTROS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". . El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 481, con fecha 13 de Noviembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo." POR TANTO, la Excelentísima; ...///...
.///.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Elisa Bernis Allegretti, contra el Tribunal de Apelación en Laboral, egunda Sala TAR registrar Alberto-Martínez Simón Ministro Garage PODER 官 SECRETARIA CORTEL SDISNP
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