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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. VICENTE RIOS EN: CARLOS VILLAMAYOR S/ INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. ROBERTO ROA C/ GISELLE ROA S/ RETENCION DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". PODER hlLelt DEFEB 2024 00 A.I. Nº 05 Asunción, 5 de febrero del 2.024- OrA, VISIOS: Estos autos; y, - CONSIDERANDO: De / las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 39) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es el Auto Interlocutorio Nº 70, con fecha 8 de Febrero de 2.023, que obra a fs. 33/38 de estos autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado del Auto Interlocutorio N° 70, con fecha 8 de Febrero de 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. TUDICIA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva este Juicio por haber transcurrido el término prescripto el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante.-. REMITIR este Juicio al Tribuna. de rigen para 10 que hubiere lugar Хобої ANOTAR registran y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Garage Eugenio Jimenez R Ministro Abog. Jullo/C. Pavon Martinez reesto: 2024; vie. Abog. Jallo Q. Pavón Martinez Carentorin
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