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671/23 DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTASISTICA CIVIL JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "INC. DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO EN "WILFRIDO METZINGER SCHEBELA S/ SUCESIÓN". - 04 A.I.N....... 06 566 2026 Cysthia Scipci Asunción, 5 de febrero del 2.024.- Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Mirian Adela Benítez y Ernesto Luis Rodríguez contra el Auto Interlocutorio N° 164, con fecha 9 de Agosto el 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Mirian Adela Benítez y Ernesto Luis Rodríguez, contra el Auto Interlocutorio N° 138, con fecha 19 de Julio del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. Ahora bien, mediante el Auto Interlocutorio N° 138, con fecha 19 de Julio del 2.023 se resolvió: "...1.- DESESTIMAR, el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR el A.I. Nro. 203 de fecha 06 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Segundo Turno y, en consecuencia, TENER POR RECONOCIDO EL CRÉDITO del Sr. Roland Karl Ganzenmuller por la suma de guaraníes quinientos cuarenta y ocho millones ciento veinte mil (Gs. 548.120.000), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- COSTAS, ambas instancias a la parte perdidosa. 4. - ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" •
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 138, con fecha 19 de Julio del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelaci denegado interpuesto por los Abogados Mirian Adela Benítez y Ernest Luis Rodríguez, contra el Auto Interlocutorio N° 164, con fecha 9 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en 1o Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. REMITIR esto autos al Tribunal de origen. ANOTAR y 批tEaE Alb erto Martínez Simón Ministro Eugerio Jiménez Ministro sobreesur Ewer Antra Say Secretario Julio C. Pavón Martínez Secretario TUDICIA PODER SECRETARIA SUSTGK BITE SUPREE
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