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836/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA RETARDO DE JUSTICIA EN R.H.P. DEL ABG. EMIGDIO ALIENDRE MOREL EN CUEVAS HERMANOS S.A. C/ EMIGDIO ALIENDRE MOREL S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 0/5 FEB 2024 01 A.I. N° ...... Cyntisa S VISTOS Asunción, 5 de febrero del 2.024.- El: Recurso de Queja por retardo de Justicia interp westo el Abogado Emigdio Aliendre Morel, que obra a I. 4, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Emigdio Aliendre Morel interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Al haberse dado satisfacción y cumplimiento requerido, vengo a deducir el Recurso de Queja por Retardo de Justicia, razón de la morosidad del Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial, Sala, al incumplir con el deber de dictar Resolución dentro de Los plazos establecidos por el C.P.C., en el expediente mencionado más arriba, me presento a pedir se admita la queja articulada y en consecuencia, se haga lugar al reclamo que se plantea y se emplace al Tribunal por el termino que corresponda para dictar la Resolución solicitada, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de este deber será objeto de sanción conforme a lo establecido en la ley". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Octubre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABG. EMIGDIO ALIENDRE MOREL EN CUEVAS HERMANOS S.A. C/ EMIGDIO ALIENDRE MOREL S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 766, con fecha 25 de Octubre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de . objeto là tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicial interpuesto por el Abogado Emigdi Aliendre Morel, contra 81 Tribunal de Apelaciónen io Ciyil y Comercial, septa Sala. ANOTA jistray Eugenip Jiménez R Ministro Coor Antene Garag PODER TUDICH SECRETARIA поогоь
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