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PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE PRUDUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". AÑO: 2018. N°: 1911. - 05 ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Diez. -02 9 poEtila Cridad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nupve, días retelumes de of ebrero del año dos mil veinti cuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMENEZ ROLON, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE PRUDUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Adela Squef, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y JIMENEZ ROLÓN. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La Sra. Adela Squef, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Abg. César A. Villanueva plantea el recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N.° 416 de fecha 08 de julio de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que en su parte resolutiva pertinente dispuso: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Julio Alberto Squef Gómez...COSTAS a la perdidosa de conformidad al art. 192 del CPC....- Al respecto, la recurrente sostiene: "...en estos autos el Juzgado ha olvidado pronunciarse en cuanto a la cuantía de LAS COSTAS (específicamente al monto que el obligado tiene que abonar como honorarios profesionales), de conformidad al artículo 9 de la Ley 1378/88 Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores..." Verificado el cumplimiento del plazo de la solicitud de la aclaratoria planteada, se verifica que el mismo se tiene por cumplido, conforme a lo dispuesto en el Art. 388 del CPC El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia recurso de reposición. No se admite impugnación de ningun género, incluso las tundadas en la inconstitucionalidad".- Eugenio Jiménez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
El Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o Tribunal de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- Luego de analizar el escrito presentado, se advierte claramente que las pretensiones plateadas por la solicitante devienen totalmente improcedentes y que, además, en la sentencia recurrida no se da ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo del Código de forma, pues no existe un error material que deba corregirse, una expresión oscura que deba aclararse ni omisión alguna que tenga que suplirse, motivo por el cual, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMENEZ ROLÓN dijo: Disiento respetuosamente de la opinión del Ministro preopinante.—_ Adela Squef, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 416 de fecha 08 de julio de 2.022. Alegó que, en dicho decisorio, se omitió el pronunciamiento sobre la cuantía de las costas y específicamente, el justiprecio de los honorarios profesionales. (f. 56). El art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Objeto de la aclaratoria.- Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro del tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- Debemos recordar que la Aclaratoria sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos y no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal.- Dicho esto, de la revisión del Fallo recurrido no se advierten propiamente omisiones de pronunciamiento sobre las pretensiones que fueron deducidas; no obstante, el artículo 9 de la Ley N° 1376/88 establece: "En todos los procesos, el Juez de oficio, regulará los honorarios al ictar resolución definitiva; procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Teniend n cuenta la norma transcrita, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto regular los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia.- Se debe así, pasar al justiprecio de los honorarios profesionales de los Abogados Julio Alberto Squef, Luis Troche Oviedo y Daniel Acosta, por la parte gananciosa, y de los Abogados 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JULIO ALBERTO SQUE GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE PRUDUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". AÑO: 2018. N°: 1911. L8l 19/201 2024 80 9 Franco Adela Squer Remezowski y César Villanueva López, por la parte perdidosa, por los trabajos po"realizados en la presente acción y concluidos con el dictado del A. y S. N° 416 de fecha 8 de laulio de 2022, aquí recuri "EPor la citada Resolución la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Julio Alberto Squef Gómez, y en consecuencia, declarar la nulidad del A./. N° 96 de fecha 06 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento de Itapúa; REMITIR estos autos al Tribunal que le sigue en orden de turno para su nuevo juzgamiento de conformidad a lo establecido en el 560 del C.P.C.; COSTAS a la perdidosa de conformidad al art. 192 del C.P.C.; ANOTAR..." (f. 52 vlta.). Del escrito obrante a fs. 11/13 de autos surge que el Abogado Julio Alberto Squef Gómez, se presentó por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Luis Alberto Troche Oviedo y Daniel Acosta, a promover la presente acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 96 de fecha 06 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Asimismo, del escrito obrante a fs. 29/31, surge que la Abogada Adela Squef Remezowski, intervino por sus propios derechos en causa propia, y el Abogado César Villanueva López, intervino como patrocinante de Luis Fernando Ayala Squef.- A este respecto, el artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 establece: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido... Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales...". Esta disposición legal es concordante con el articulo 21, inciso a) de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: "...a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor principal; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente" En ese orden de ideas, de las constancias de autos se advierte que no existe propiamente provecho económico obtenido, que sirva de base para el justiprecio de los honorarios profesionales solicitados, ya que no se discutieron cuestiones relacionadas con sumas de dinero de manera directa o situaciones susceptibles de apreciación económica inmediata, por lo que, los honorarios deben ser calculados en jornales como lo estipula el segundo párrafo del referido artículo 62 de la ley arancelaria, en consideración a la naturaleza e importancia del juicio, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y demás circunstancias previstas en los artículos 21, 25 y 62 de la Ley 1376/88 Antes de establecer el monto de los honorarios, se debe decir que es la suma de G. 89.346 la que debe tenerse en cuenta como un jornal diario, habida cuenta que los abogados no son jornaleros. Este Magistrado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el jornal mínimo a que alude la Ley 1.376/88 se refiere al salario mínimo mensual! El jornal diario sólo se establece para aquéllos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En Eugenio Signénez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Minist Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3 ho C
cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Entonces, en cuanto al justiprecio de los gananciosos, de las constancias de autos vemos que los Abogados Luis Alberto Troche Oviedo y Daniel Acosta, actuaron en el carácter de patrocinantes, por lo que, en atención a la calidad y a la labor desplegada, corresponde otorgar la cantidad de 200 jornales; y, en atención a que la participación de ambos se dio en conjunto, a cada uno le corresponde la cantidad de 100 jornales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 1376/88, lo que arroja la de G. 8.934.600 para cada uno de los profesionales mencionados.— Asimismo, se advierte que el Abogado Julio Alberto Squef Gómez intervino en el carácter de procurador en causa propia, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de ley arancelaria, corresponde establecer la cantidad de 100 jornales, lo que arroja la suma de G. 8.934.600.- Ahora, respecto de los honorarios correspondientes a los perdidosos en la presente acción, tenemos que la Abogada Adela Squef Remezowski actuó en el doble carácter en causa propia, y el Abogado César Villanueva López actuó como patrocinante de Luis Fernando Ayala De esta forma, como los citados profesionales actuaron en el carácter de patrocinantes; en atención a la calidad y a la labor desplegada, corresponde otorgar la cantidad de 200 jornales; y, a su vez, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 1376/88, a cada uno le corresponde la cantidad de 100 jornales. Finalmente, como los profesionales resultaron perdidosos, esta suma debe ser reducida al 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1376/88. Ello arroja la de G. 4.467.300 para cada uno de los profesionales mencionados por el carácter de patrocinantes perdidosos.- En cuanto al carácter de procuradora, en causa propia, de la Abogada Adela Squef Remezowski, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de ley arancelaria, corresponde establecer la cantidad de 100 jornales; y, a su vez, reducir el monto al 50% por su calidad de perdidosa, lo que arroja la suma de G. 4.467.300.—~ Por último, en cumplimiento de la Acordada N- 337, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en la materia, N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada.—— En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria, y en virtud de los Arts. 1, 3, 21, 25, 62 y concordantes de la Ley N° 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales conforme lo expuesto precedentemente. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO ALBERTO SQUEF GOMEZ Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE PRUDUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". AÑO: 2018. N°: 1911. - 80 ¡"Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que corl Biedande acrdada a sentencle ue mnmediataimete sue m zigenio Jiménez R. Ministro Do VirtuRing Ojeda Ante mí: Pavon ilan inez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 10. Po Asunción, 9 de tebrero de 2.024- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, & SECRETARIA JUDICIAL 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Adela Squef, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. imenez R. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante m
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