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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 951/2019: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Edgar Santacruz en la causa "PASCUAL BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOS EN SAN RAFAEL DEL PARANÁ".-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Edgar Santacruz contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de Circunscripción Judicial de Itapúa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Manifiesta el recurrente que mediante S.D. N° 34 de fecha 23 de marzo de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad Luque integrado por los Jueces Eva Silva, Raquel García y Bernardino Arzamendia, resolvió condenar al acusado Pascual Benítez Miranda a la pena privativa de libertad de veintiséis años, calificando su conducta dentro de las disposiciones de los artículos 105 incisos 1º y 2º numeral 2 en concordancia con el 29 inciso 1°, ambos del Código Penal. Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa pública Edgar Santacruz, y atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Circunscripción Judicial de Itapúa, que por Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de junio de 2023 resolvió confirmar la sentencia apelada, imponiendo costas al apelante. Ante este resultado, el citado Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
profesional solicitó aclaratoria sobre este último punto, resuelto por el órgano jurisdiccional de alzada mediante Acuerdo y sentencia N° 19 de fecha 28 de julio de 2023, que resolvió aclarar el punto 4) del Acuerdo y Sentencia N° 17 e imponer las cosas en el orden causado. Posteriormente, el representante de la defensa impugna el Acuerdo y Sentencia N° 17 a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 9 de agosto de 2023, sin presentar constancia alguna de la notificación del Acuerdo y Sentencia N° 17, pero sí presenta copia de la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia N° 19 que es su aclaratoria, notificación con fecha 1 de agosto de 2023.- 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado luego de treinta y dos días hábiles a partir del dictado de la resolución principal que se pretende impugnar, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó que se adhiere al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- 8. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: - 9. Emito mi voto, y respetuosamente disiento con los votos de los Ministros que me antecedieron. En ese sentido, debo decir que el Defensor Público Multifuero de María Auxiliadora, EDGAR ROBERTO SANTACRUZ, por la Defensa de PASCUAL BENITEZ MIRANDA, interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 951/2019: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Edgar Santacruz en la causa "PASCUAL BENÍTEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOS EN SAN RAFAEL DEL PARANÁ". junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de la República.- 10. Antes de estudiar el fondo de la cuestión, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podra deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 11. Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procedera exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- 12. En este caso la causal invocada es la establecida en el inciso 3 del artículo 478 del CPP, mediante un escrito presentado en el expediente electrónico.- 13. Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 14. El artículo 480 del CPP establece: "Trámite y resolución...El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.- 15. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- 16. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado en fecha 9 de agosto de 2023, según constancias del expediente electrónico. La notificación presentada Para conocer la validez del documento. verifique acui.
por el Defensor Público de la resolución aclaratoria (Ac. y Sent. N° 19/23/TAP de fecha 28 de julio de 2023), data del 1 de agosto de 2023, de lo que se deduce, en mi opinión, que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días.- 17. Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- 18. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., pues confirma la sentencia definitiva de primera instancia que impuso condena por el hecho punible de homicidio doloso (con peligro inmediato en la vida de terceros), del cual resultó víctima CARLOS JORGE DELVALLE LUGO.- 19. La causa invocada por el recurrente es la prevista en el inciso tercero del artículo 478 del C.P.P. En el escrito presentado se han expresado debidamente los agravios con los correspondientes argumentos para sustentarlos, por lo que corresponde declarar su admisibilidad. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Edgar Santacruz contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique acui. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROlA) Asunción, 09 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 18 D.
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