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EXPEDIENTE: "GUIDO REINALDO PANZA S/ HP FEMINICIDIO" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "GUIDO REINALDO PANZA BENITEZ S/ SUP. HP DE FEMINICIDIO" ", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°12, de fecha 7 de marzo de 2023, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 2° Sala de la Circunscripción de central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: Recurso Extraordinario ¿Admisibilidad interpuesto?- del de Casación Y en su caso, ¿procedencia? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. - Para conocer la validez del ocumento erifique aqu
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N°12, de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda Sala, de la Circunscripción de Central, se confirmó la S.D. N° 795 de fecha 27 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción de Central, por la cual se condenó al Sr. REINALDO PANZA BENITEZ por la comisión del hecho punible de feminicidio. El Abogado Cristobal Vera Ocampos, interpone Recurso Extraordinario de Casación en fecha 12 de mayo del corriente año, contra del Acuerdo y sentencia N° 12 de fecha 7 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de apelación en lo penal, segunda sala. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme se observa que el Acuerdo y Sentencia fue dictado en fecha 7 de marzo de 2023 e interpuesto el presente Recurso extraordinario de casación en fecha 12 de mayo de 2023, séptimo día contando desde la notificación llevada a Para conocer la validez del ocument erifique aqu
cabo en fecha 3 de mayo de 2023, por lo que se adecua a las exigencias procesales de temporalidad, articulo 468 del CPP... 2. Con referencia al derecho a recurrir se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1, en atención a que el abogado Cristobal Vera Ocampos, conforme a autos, tiene intervención en la presente causa como representante de GUIDO REINALDO PANZA BENITEZ. 3. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP, primera opción, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - 4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 450, 468 parrafo primero y 478 numeral 3 CPP. - El recurrente invocó como motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio. ' El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada CPP). 6. El casacionista invocó como motivo de agravio el artículo 403 numeral 4° del CPP que señala que los ...defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación... "que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos de o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictora la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo". 7. El recurrente en el escrito de casación interpuesto, se limita a criticar a la investigación realizada en el marco de la presente causa, exponiendo como considera que debió haberse realizado. En esta línea realiza la enumeración de un conjunto de elementos probatorios, testimoniales y periciales, que "han debido haberse" producido. Sin embargo, el modo de realizar la investigación fiscal no es materia de casación. 8. En relación al agravio referido al artículo 65, no establece si hubo doble valoración de las pruebas ni tampoco se establecen que presupuestos han sido valorados erróneamente y cual es la fundamentación. Para conocer la validez de vertique aqui.
9. El casacionista señala que el Tribunal de apelación no se ha pronunciado en relación a la violación de la "Sana crítica" en la Sentencia de primera instancia. Sin embargo, en el escrito interpuesto no fundamenta, ni detalla como considera que se produjo la violación de la Sana crítica y como le planteó al Tribunal de apelación a fin de que la Sala penal pueda analizar el planteamiento. 10. No es suficiente el simple interés para interponer la casación, pues solo tienen viabilidad en caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de alzada. 11. Es repetitiva la aseveración del recurrente en relación a que los argumentos del Tribunal de apelaciones son genéricos, pero no argumenta por qué son genéricos y qué debería contemplar la fundamentación de la Sentencia definitiva recurrida. 12. En estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del Recurso extraordinario de casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.- A su turno la Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES dijo: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, que la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo el recurso se encuentra desprovisto de fundamentación por las razones expuestas por el ministro preopinante. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Cristóbal Vera Ocampos en representación de Para conte del verique agui 口除9口
GUIDO REINALDO PANZA BENITEZ en contra del Acuerdo y sentencia N° 12 de fecha 7 de marzo de 2023, dictado por Tribunal de apelación en lo penal, segunda sala, en la presente causas por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE -irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 09 de febrero de 2024 con Nro AyS:17C
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