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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "APELACION: FLORENCIO LUIS GRACIA MATSOUKA S/ ESTAFA. U.F. N° 3 ÑEMBY" N° 3371/2021.———- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Domingo Gonzalez Sosa, contra el Auto Interlocutorio N° 505 de fecha 03 de octubre del 2023, dictado por el Iribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido auto interlocutorio el Tribunal Apelaciones resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Domingo Gonzalez Sosa contra el A.I. N° 422 de fecha 24 de agosto de 2023. A modo de traer luz al tema en estudio corresponde hacer la siguiente reseña de autos: - El Abg. DOMINGO RAMON GONZALEZ SOSA presenta recusación contra la Jueza Penal de Garantías en fecha 14 de junio de 2023. - Luego del informe de la Jueza Ana Maria Esquivel Rojas, el Tribunal de Apelaciones dicta el A.I. N° 276 de fecha 30 de junio de 2023, por el cual resuelve rechazar la recusación planteada.- Posteriormente, el Abg. DOMINGO RAMON GONZALEZ SOSA presenta "recurso de aclaratoria" contra el A.I. N° 276 de fecha 30 de junio de 2023, y esta solicitud a su vez fue resuelta por A.I. N° 422 de fecha 24 de agosto de 2023. - Subsiguientemente, el Abg. DOMINGO RAMON GONZALEZ SOSA plantea recurso de reposición contra el A.I. N° 422 de fecha 24 de agosto de 2023, y dicho recurso fue resuelto por A.I. N° 505 de fecha 03 de octubre de 2023, hoy objeto de estudio por parte de esta Sala Penal. Inmediatamente, el Abg. DOMINGO RAMON GONZALEZ SOSA interpone recurso de apelación en subsidio contra el A.I. N° 505, según escrito obrante a fs. 20/21, cuestión hoy en estudio. . Como primer punto de análisis, corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso interpuesto, a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y Para conocer la ralidez de cumen rifique agi
subjetiva, para, posteriormente, constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma Respecto a reposición interpuesto contra una resolución que resuelve una solicitud de aclaratoria contra el A.I. N° 276 que resolvía una recusación planteada contra la Jueza Penal de Garantías. Como puede notarse, el origen del inicio del debate en el Tribunal de Apelaciones es la recusación deducida contra la Jueza Penal de Garantías, y luego de una gran cantidad de presentaciones se dicta la resolución hoy en estudio ante esta Sala Penal. Que, la inadmisibilidad del recurso en estudio es evidente, teniendo en cuenta que el recurrente interpone "recurso de apelación en subsidio", sin embargo, dicho recurso no es un recurso autonomo, sino que debía ser interpuesto en el mismo momento que el recurso de reposición interpuesto, de otra manera la resolución recurrida en reposición causa ejecutoria, según las disposiciones del art. 460 del C.P.P. tal y como ocurre en este caso, pues al no ser interpuesto el recurso de reposición y apelación en subsidio conjuntamente, el A.I. N° 505 de fecha 03 de octubre de 2023 causa ejecutoria, por lo que la resolución en estudio -que declara inadmisible el recurso de reposición contra el A.I. N° 422- no reúne el requisito de impugnabilidad objetiva.- A más de ello, en cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: " Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes." - En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición trascripta precedentemente.—__ En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso impetrado, en virtud a lo dispuesto en los arts. 460 y 39 del digesto procesal penal; resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales, en consideración a que, todos ellos son condiciones necesarias para la admisibilidad del presente recurso; por lo que ante la ausencia de uno sólo de ellos éste no puede prosperar. ES MI OPINIÓN. Para conde del vertique aqui
OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos, sin embargo me permito agregar:- Que, de las reseñas de autos hechas por el preopinante, se desprende que el recurrente ha planteado Recusación contra la juez penal de garantías, ello se elevó al tribunal de apelaciones para su estudio, quien se expidió por A.I. N° 276 de fecha 30 de junio de 2023, contra dicha resolución se plantea Aclaratoria, la cual se resolvió por A.I. N° 422 de fecha 24 de agosto de 2023, contra esta resolución se planteó recurso de reposición que fue resuelto por A.I. N° 505 de fecha 03 de octubre de 2023, y contra esta resolución se ha planteado recurso de apelación en subsidio.—-.. En atención a las constancias de autos, corresponde considerar las disposiciones previstas en el art. 112 del C.P.P., el cual establece que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el código concede; atendiendo a las improcedentes y reiteradas presentaciones realizadas por el abogado Domingo Ramón González Sosa, y que como consecuencia de ellas la causa no puede seguir el curso normal, por ello corresponde hacer mención del poder sancionador que ejercen los jueces en estos casos, previstos en los artículos 236 del C.O.J. y 114 del C.P.P., el cual entre otras cosas dispone que se oirá al afectado antes de imponer cualquier sanción, por lo que corresponde ante ello correr traslado al mencionado abogado, por el plazo de 3 días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 164 del C.P.P. para que el mismo conteste sobre la circunstancia mencionada, dicha tuación se tramitará en corte por cuerda separada, debiendo el expediente principa olver a la instancia que corresponda v seguir el curso de la misma OPINIÓN.—_ OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: de adhiero al voto del DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir lo nismos tundamentos. ES MI OPINION. fallo y co suseo o, las do laposicisieraciones iserislaş en el exordio del presente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación en cumer rifique ac
subsidio interpuesto por el abogado Domingo González Sosa, contra el Auto Interlocutorio N° 505 de fecha 03 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de septiembre de 2024 con Nro. A.l.: 12 D.
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