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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO".— ACUERDO Y SENTENCIA N° En la ciudad de Asunción, Capital de la República del estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema Pe Justicia los Excelentisimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, —......- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Sr. Miguel Angel Insfran Galeano por derecho propio y bajo patrocinio profesional a solicitar el HABEAS CORPUS GENERICO. Fundamenta que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Militar de Viñas Cue con prisión preventiva en una causa que puede describirse como "emblemática", no solamente porque ella investiga hechos que tienen una alta expectativa de pena, sino porque se trata de una causa particularmente "atendida" por el aparato mediático.-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Fui capturado en el extranjero y por decisión personal apuré los trámites para ser traído en mi país. Sin embargo, además de mi prisión preventiva, estoy padeciendo con ella una serie de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que nada tienen que ver con la medida cautelar dispuesta a mi respecto, que se verifican inconstitucionalmente que me afectan personalmente y en forma permanente y sistemática, que violan la ley y mis derechos y que autorizan esta presentación. Además mi reclusión se verifica fácticamente en condiciones que agravan vejatoriamente mi dignidad personal, mi salud y mi vida, ya que soy privado de libre comunicación, así como del acceso a condiciones de vida y soy encerrado como un animal con absoluto, injustificado, arbitrario y sistemático exceso por sobre mi situación de prevención bajo medida cautelar de privación de mi libertad personal. Como consecuencia de ello, no solamente denuncié haber sido víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes, señalando a los autores y partícipes de esos hechos perpetrados en mi perjuicio. - Además, solicité a la magistratura de garantías a cargo de mi caso, la modificación de las condiciones de habitabilidad y la autorización de ingreso de elementos, enseres y artículos de necesidad mínimos para soportar mi encierro. Solicita se haga lugar al Habeas Corpus Genérico y se disponga el cese de toda medida vejatoria y agravante de la prisión preventiva que cumplo en el lugar de reclusión, y autorice el acceso a los elementos descriptos. Que, la institución del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a las Garantías individuales que legisla la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Habeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En igual sentido, el artículo 32 de la ley 1500/99, dispone cuanto sigue: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo. Restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley Nº 1.500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- La naturaleza del Habeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. . A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes).- Los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional o hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición. Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico, para su procedencia es requerida en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona. Que en fecha 7 de diciembre de 2023, la Juez Penal del Juzgado de Garantía Especializado en Crimen Organizado del tercer turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani, informa: 1.-Caratula e identificación de la causa: "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY n° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022 2.- Datos personales: - MIGUEL ANGEL INSERAN GALEANO, Cedula de identidad 3.377.609 3.- Fecha de inicio del procedimiento: 23 de febrero del 2022, conforme al acta de imputación. 4.- Hecho punible atribuido a Miguel Angel Insfran Galeano: mediante AI.N° 111 de fecha 19 de mayo de 2023, el Juzgado ha incursado la conducta del procesado dentro de las disposiciones contenidas en los arts. 21, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 ambos en concordancia con el art. 29 del Código Penal. Acta de imputación N° 2 de fecha 22 de febrero de 2022. 5.- Lugar y tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad, (penitenciaria/arresto domiciliario): Prisión en la Base de Operaciones de la Senad desde el 19 de mayo del 2023, luego mediante providencia de fecha 25 de mayo de 2023 se dispuso su traslado a la Prisión militar de Viñas Cue, conforme a las ultimas constancias verificadas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
6.- Informe pormenorizado sobre el proceso, y el estado actual del mismo: se informa que en la presente causa el procesado Miguel Angel Insfran Galeano, en atención a la peligrosidad de la delincuencia organizada de alto perfil, se ha dispuesto el traslado del procesado al Penal Militar de Viñas Cue, considerado como uno de los líderes de la organización criminal investigada en estos autos, en razón a ello el Juzgado ha tomado las medidas necesarias y las modalidades que deberán ser aplicadas para regular la vida del incoado dentro de dicho penal. Las medidas de seguridad que han sido impuestas con la finalidad de establecer un control sobre las actividades a ser desarrolladas por el mismo y con el propósito de mantener en calma a la población de personas que se encuentran recluidas en dicha dependencia, dichas medidas han sido plasmadas mediante el AI.N° 114 de fecha 26 de mayo de 2023. Contra dicha resolución se planteó recurso de apelación general, habiendo el Tribunal de Apelación Especializado, confirmado dicha resolución, mediante el AI.N° 133 de fecha 15 de junio de 2023. Asimismo mediante AI.N° 156 de fecha 6 de julio de 2023, esta Magistratura se ha expedido respecto a la revisión de medidas cautelares planteada por la defensa, Haciendo lugar parcialmente a lo solicitado y ratificando la medida cautelar de prisión preventiva...Dicho planteamiento versaba sobre varias cuestiones entre ellas las condiciones de salud del incoado.- Por último la defensa planteo nuevamente revisión de medidas cautelares del incoado MIGUEL ANGEL INSFRAN a los efectos de que esta Magistratura revise las condiciones en cuanto a la ejecución de la privación de libertad que soporta su representado, al respecto se ha dictado el AI.N° 288 de fecha 16 de noviembre de 2023. Asimismo han planteado recurso de apelación general, habiendo el Tribunal de Apelación Especializada dictado el AL.N° 344 de fecha 24 de noviembre de 2023, confirmando el auto apelado. Que del informe del Director de la Dirección de Servicio de Justicia Militar, Cnel. DCEM José Daniel Flor Sanchez, quien expresa que el interno MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, se encuentra recluido en la Penitenciaria Militar de Viñas Cue desde el 25 de mayo de 2023, dando cumplimiento al Oficio N° 163 de fecha 25 de mayo de 2023 del Juzgado Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cardo de la Abg. Rosarito Montania de Bassani en los autos caratulados "MIGUEL ANGEL INFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022.—— Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En relación a las condiciones de habitación del interno se encuentra en una habitación individual, con baño privado y las medidas de higiene y salubridad correspondientes; en cuanto a la alimentación, la Institución le provee de una alimentación balanceada en forma diaria (desayuno, almuerzo y cena) siendo verificados por el personal de guardia del área penal militar y teniendo en cuenta las recomendaciones de la nutricionista del Hospital Militar Central de la Fuerzas Armadas, Cap. San Lizza Rossana Roy Martínez, cuya consulta fue realizada en fecha 12 de julio de 2023, dando cumplimiento al AI.N° 156 de fecha 6 de julio de 2023 del Juzgado Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Abg. Rosarito Montania de Bassani. Por último con relación a la atención medica del recluido por alguna dolencia que presentara, informo que el citado interno a la fecha no presenta ninguna dolencia y en caso de que el mismo tenga algún malestar, la Unidad cuenta con el personal Médico adecuado para su evaluación y el control de cualquier dolencia, así como también cuenta con personal de sanidad que cumplen las 24 horas, quienes a diario proceden a tomar la presión arterial del interno MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO y cuenta con un régimen especial de seguridad. Que del informe del médico forense de turno del Poder Judicial, Dr. ROSARITO PINTO, de fecha 7 de diciembre del 2023, quien remite el dictamen referente a la inspección médica realizada al señor MIGUEL ANGEL INSFRAN en su lugar de reclusión, la Prisión de Viñas Cue, en cumplimiento al Oficio N° 49, en efecto: He inspeccionado un varón adulto de 41 años, lúcido, consciente y quien se moviliza por sí mismo. Conclusión: el señor MIGUEL ANGEL INSFRAN es un adulto hipertenso crónico, tratado y controlado con antihipertensivos orales. Paciente con antecedente de cirugía Bariátrica para control de sobrepeso. Al momento de esta inspección se encuentra con buen estado general de salud fisica.- El recurrente ha fundamentado su pedido de Habeas Corpus Genérico alegando modificación de las condiciones de habitabilidad y la autorización de ingreso de elementos, enseres y artículos de necesidad mínimos para soportar mi encierro. En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley No Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candía dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad Genérica, solicitado por MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Álvaro Arias, por las siguientes consideraciones.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- En este sentido, el peticionante manifestó que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, y que padece de tratos crueles, inhumanos y degradantes, agrega que durante su reclusión se verificaron condiciones que agravan vejatoriamente su dignidad personal, su salud y su vida, siendo privado de libre comunicación, así como el acceso a condiciones de vida, concretamente menciona que solicitó en reiteradas ocasiones al Juzgado de Garantías la modificación de las condiciones de habitabilidad y la autorización de ingreso de elementos, enseres y artículos de necesidad mínimo.- Ahora bien, el informe presentado por el Director de la Dirección del Servicio de Justicia Militar (Penal Militar de Viñas Cue), expresó cuanto sigue: "En relación al segundo punto, sobre las condiciones de habitación el mencionado interno se encuentra recluido en una habitación individual, con baño privado y las medidas de higiene y salubridad correspondientes; en cuanto a la alimentación, la Institución le provee de una alimentación balanceada en forma diaria (desayuno, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
almuerzo y cena), siendo verificados por el personal de guardia del Area Penal Militar, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Nutricionista Cap San LIZZA ROSSANA ROY MARTÍNEZ (personal del Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas de la Nación), cuya consulta fue realizad en fecha 12 de julio de 2023, dando cumplimiento al A.I. N° 156 de fecha 06 de julio de 2023, del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Abg. ROSARITO MONTANÍA DE BASSANI. En relación al tercer punto, si el mencionado recluido recibe atención médica en relación a alguna dolencia que presentara; cumplo en informar que el citado interno a la fecha no presenta ninguna dolencia, y en caso de que el mismo tenga algún malestar, la Unidad cuenta con el personal Médico adecuado (Médico Forense, Psiquiatra, Psicóloga Forense y Odontóloga) necesarios para la evaluación y control de cualquier dolencia. Así también se informa que el interno MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO realiza consultas con la Psiquiatra y Psicóloga Forense de la Unidad, y cuyo resultado de las evaluaciones son elevadas a su Juzgado". Asimismo, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Juez Rosarito Montanía de Bassani, informó respecto a si el Juzgado tenía conocimiento de si el recluido Miguel Ángel Insfrán Galeano se hallaba aquejado de alguna enfermedad lo siguiente: "En fecha 06 de julio de 2023, se ha llevado a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, oportunidad en que la Defensa Técnica, había señalado a esta Magistratura, varias cuestiones entre ellas las relativas a la alimentación del incoado, señalando que el mismo se habría sometido a una cirugía metabólica, bypass gástrico, en fecha 09 de noviembre de 2020, razón por la cual solicitaba una monitoreo medico multidisciplinario permanente y la consumición especial en cuanto a multivitaminas minerales y proteínas debiendo someterse a una dieta bariátrica hipocalórica hiperproteica balanceada bajo supervisión de nutricionistas. Al respecto, esta Magistratura dictó el A.I. N° 156 de fecha 06 de julio de 2023, mediante el cual se hizo lugar parcialmente a lo solicitado. En ese sentido resulta oportuno señalar que desde el momento del ingreso del procesado MIGUEL INSFRRÁN en el Penal Militar de Viñas Cue, ha sido asistido de manera constante por psicólogos, siquiatras nutricionistas, odontólogos, médicos, cardiólogos" — Respecto a si el Juzgado tenía conocimiento de denuncia alguna sobre malos tratos en la institución donde guarda reclusión, manifestó cuanto sigue: "La magistratura mediante Oficio N° 312 de fecha 21 de setiembre de 2023, ha dispuesto la formación de un cuadernillo y ha remitido las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado de Turno, a fin de que la Juez de Ejecución de Turno, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
se constituya hasta el Penal Militar de Viñas Cue y verifique in situ la situación de encierro el trato y las condiciones de habitabilidad del prevenido MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO. En dicha constitución los médicos que acompañaron dicha comitiva judicial coincidieron en que el imputado se encuentra en buenas condiciones". Por último, el Médico Forense de Turno del Poder Judicial, Rosalino Pinto, informó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Cuanto sigue: "El señor MIGUEL ANGEL INSFRÁN es un adulto Hipertenso crónico, tratado y controlado con antihipertensivos orales, paciente con antecedente de cirugía Bariátrica para control de sobrepeso. Al momento de esta inspección se encuentra con buen estado general de salud fisica. Sugiero que el paciente sea evaluado por Psicólogos forenses del Poder Judicial para mejorar diagnóstico y valoración de su proceso emocional de ansiedad" En razón de lo manifestado en los informes señalados en los párrafos que preceden, se concluye que el recluso MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO, se encuentra en buen estado de salud, siendo atendido por los profesionales médicos de las distintas especialidades para sus respectivas dolencias, asimismo, se verificó que el lugar donde guarda reclusión cumple con los estándares básicos de higiene y salubridad, razón por la cual no se puede inferir de ninguna que forma que durante la reclusión del citado imputado, se haya vulnerado algún derecho humano o se haya incurrido en tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan afectar de manera alguna la dignidad humana del prevenido, razón por la cual al no haber alguna circunstancia que deba ser rectificada que esté amenazando su seguridad personal, o al no presentarse alguna situación de violencia física, psíquica o moral que esté agravando su condición, corresponde no dar acogida favorable a su pretensión.- Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, Art. 133 numeral 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO. A su turno la ministra María Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al voto del ministro Luis María Benítez, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA ....... VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Genérico planteado por el Sr. MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO. ANOTAR, registrar, notificar—- ANTE MI: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 16 D.
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