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EXPEDIENTE: "A. R. F. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. EXPTE. N° 4950. ANO 2023".- ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "A. R. F. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 26 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Justicia, Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Sala Penal, resolvió plantear siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 26 de fecha 30 de junio del 2022, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 49 de fecha 04 de octubre del 2021, que condenó a A. R. F. a cuatro años de pena privativa de libertad.- 2. El abogado defensor del acusado, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer:- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P'.- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P2.- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado A. R. F. en fecha 10 de febrero del 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de febrero del mismo año, a los nueve días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que se presenta el acusado por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Florenciañez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P3.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P4.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para conocer la l validez del documento verifique aquí.
10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párrafo primero C.P.P.- 11. El recurrente expone como agravio que el fallo impugnado carece de fundamentación respecto la prescripción del hecho punible y a la extinción de la acción penal. En ese sentido, el recurrente no expone los argumentos de por qué considera que ha operado tanto la prescripción material como la extinción de la acción penal, el impugnante debió realizar un análisis de los plazos transcurridos realizando los cómputos correspondientes y explicando en qué momento se han cumplido ambos plazos, por consiguiente, estos cuestionamientos expuestos por la defensa carecen de los requisitos de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, razón por la cual debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: En cuanto a la primera cuestión: comparto y adhiero a la posición asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, en atención a que si bien, en la presente casación, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, el escrito de interposición del recurso no cumple con las exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación). Es mi voto- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del cumer rifique ac
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el acusado A. R. F. por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Florenciañez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 26 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SA DEE PAR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) REA DELEA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITE7 RIFRA (MINISTRO/A) SCA DEL TR Firmado diaitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 15 D.
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