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EXPEDIENTE JUDICIAL: "MINISTERIO PUBLICO C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/ S.H.P. DE ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA" N° 438/2011. - Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez en representación del condenado Elio Javier Rolón Delfino, contra el A.I. N° 304 de fecha 11 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió: "...2.- DECLARAR INADMISIBLE por el voto de la mayoría el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO JIMÉNEZ BENÍTEZ, por la defensa técnica del condenado Elio Javier Rolón Delfino, contra el A.l. N° 2153 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por el Juez de Ejecución Penal, Abg. ALDO JAVIER MOREIRA CURTIDO, por fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución...". Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. - Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes", y "La Corte Suprema de Justicia conocerá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mias). - Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 304 de fecha 11 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala; el mismo nace producto del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa técnica contra el Auto Interlocutorio N° 2153 de fecha 12 de diciembre del 2022, emanado del Juez Penal de Ejecución, Abg. Aldo Javier Moreira. A la luz de lo expuesto, se torna diafano que la resolución atacada por el apelante, por via del recurso de apelación general subsidiario, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación general interpuesto contra A.I. N°2153 de fecha 12 de diciembre de 2022, ergo, derivación de una reposición en primera instancia, el cual fue resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones. - La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general en subsidio ensayado por la defensa técnica deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...". - Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos que, de facto, impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla el deber de buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos. __ Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: 1. Antecedentes: El Juzgado de Ejecución Penal, a cargo del Juez Aldo Javier Moreira Curtido, por A.l. N° 2153 de fecha 12 de diciembre del 2022, revocó las medidas alternativas a la prisión dispuestas a favor de Elio Javier Rolón Delfino. 2. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.l. N° 2153 de fecha 12 de diciembre del 2022, y por A.l. N° 115 de fecha 21 de febrero del 2023, el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo del Juez Aldo Javier Moreira Curtido, rechazó la reposición. - 3. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 304 de fecha 11 de agosto del 2023, resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio, presentado en contra del A.I. N° 2153 de fecha 12 de diciembre del 2022. - 4. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 304 de fecha 11 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 5. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 338 de fecha 12 de septiembre del 2023, rechaza el recurso de reposición y dispone la elevación de la causa a la Sala Penal de la C.S.J., para resolver la apelación presentada de manera subsidiaria. —... 6. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de reposición con apelación en subsidio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
presentado contra una resolución del Juzgado de Ejecución Penal, en la que se habia revocado las medidas alternativas a la prisión dispuestas a tavor de Elio Javier Rolón Delfino. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en subsidio. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Acompañar el voto del ministro Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. - Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general, en ubsidio, interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez er presentación del condenado Elio Javier Rolón Delfino, contra el A.I. N° 30. de fecha 11 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar, notificar. =- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de febrero de 2024 con Nro. A.l.: 8 D.
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