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"RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA MINISTERIO PÚBLICO C/ M. F. C. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR". AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general en subsidio, interpuesto por la defensa técnica Abg. Cristina Avalos Fernández, contra del A.I. N° 252 de fecha 04 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1- Declarar la admisibilidad del Recurso de apelación general planteado por la representante de la defensa técnica, Abg. Ana Cristina Avalos Fernández, contra el auto interlocutorio Nº1001 de fecha 08 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, de esta Circunscripción Judicial, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2- Confirmar la resolución apelada en los puntos específicamente estudiados e identificados en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo a los argumentos expuestos en dicha parte…..". -_ Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes abe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Pena n concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes", y "La Corte Suprema de Justicia concederá:.. 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías). - Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. - - - • - - - -Ш• El fallo impugnado por vía del recurso de apelación en subsidio es el Auto Interlocutorio N° 252 de fecha 04 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala; este confirmo el Auto Interlocutorio N° 1001 de fecha 08 de agosto del 2023, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias. Por éste último, el Juzgado Penal de Hernandarias no hizo lugar al pedido de abandono de querella adhesiva e igualmente no hizo lugar a los incidentes, de nulidad de actuaciones, extinción de la acción, de sobreseimiento provisional, como asimismo ha resuelto inadmitir pruebas ofrecidas por la defensa. A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por el apelante, por vía del recurso de apelación general subsidiario, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación, el cual, a su vez, tenía como origen incidentes deducidos en primera instancia, resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, ex post, remitido al Tribunal de Apelaciones. La vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en l esta instancia conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. . Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del digesto procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son mías). Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y materiales, puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente ad infinitum de recursos de apelación que, de facto, impedirían la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de un profesional del foro que incumpla con el deber de la buena fe y sea abusivo en el ejercicio de sus derechos. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas, a fin de viabilizar el recurso interpuesto. - En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. Es mi voto. .... A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: . 1. Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, por A.I. N° 1001 de fecha 08 de junio del 2023, decidió: "1) No hacer lugar al pedido de abandono de querella adhesiva. 2) No hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones. 3) No hacer lugar a la extinción de la acción. 4) No hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo. 5) No hacer lugar al pedido de sobreseimiento provisional. 6) Inadmitir pruebas ofrecidas por la defensa". Asimismo, ha admitido la acusación y la correspondiente apertura a juicio oral. 2. La Abg. Ana Cristina Ávalos Fernández interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 1001 de fecha 08 de junio del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Hernandarias. - 3. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 252 de fecha 04 de agosto del 2023, confirmó la resolución apelada. 4. La Abg. Ana Cristina Ávalos Fernández interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 252 de fecha 04 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - - - - 5. Por A.I. N° 325 de fecha 30 de agosto del 2023, el Tribunal de Apelación en Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió declarar improcedente el recurso de reposición y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la apelación presentada en forma 6. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general presentada en contra del A.l. dictado por el Juzgado de Garantías, en el que decidió admitir la acusación y su correspondiente apertura a juicio oral y público, y que ante esta mencionada resolución, se presentó recurso de reposición con apelación en subsidio. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Corresponde adherirse al voto del ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general en subsidio, interpuesto por la defensa técnica Abg. Cristina Avalos Fernández, contra del A.I. N° 252 de fecha 04 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar. _- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DELPA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SORDEL BAR Asunción, 8 de febrero de 2024 con Nro. Al - 7 C
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