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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE C/ ART. 1° DE LALEY N° 3989/2010 LA CUAL MODIFICARA VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 Y LA LEY 6834/21, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ASI COMO LOS ESTADISTICA RECEDO 0 7/FEB 2026 ARTS 42 Y 56 DE LA LEY 7050/23 Y ART. 104 INC. C.7 DEL ANEXO A DEL DECRETO 8759/23".- N° 2122/2023. A.I.N°.16 Asunción, 7 de febrero de 2024.- hick VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1º de la Ley N° 3989/2010 la cual modificara varios arts. de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", el art. 17 de la Ley N° 1626/2000 y la Ley 6834/21, que modifica el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa así como los 'arts. 42 y 56 de la Ley 7050/23 y art. 104 inc. C.7 del Anexo A del Decreto 8759/23", y;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podria ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del art. 1° de la Ley N° 3989/2010, la cual modificara varios arts. de la Ley N° 1626/2000 "De la Función "UDIo Públic", el art. 17 de la Ley N° 1626/2000 y la Ley 6834/21, que modifica el art. 251 7 de la Ley de Organización Administrativa así como los arts. 42 y 56 de la Ley 7050/23 y art. 104 inc. C.7 del Anexo A del Decreto 8759/23", en relación a la parte accionante, Sr. MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar, CORTE SECRETARIA JUDICIAL I a0s Ante mi: SUPRE MA Gustavo E. Santander Dan, Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro bog. Jullo C. Favón Martnez Coorotas
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