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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "TT& 오그EB 2826 aira Schick ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE C/ ART. 1° DE LALEY N° 3989/2010 LA CUAL MODIFICARA VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 Y LA LEY 6834/21, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ASI COMO LOS ARTS 42 Y 56 DE LA LEY 7050/23 Y ART. 104 INC. C.7 DEL ANEXO A DEL DECRETO 8759/23".- N° 2122/2023. A.L.N°:.12 Asunción, 7 de tebrero de 2024.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 3989/2010 la cual modificara varios arts. de la Lev N° 1626/2000 "De la Función Publica", el art. 17 de la Ley N° 1626/2000 y la Ley 6834/21, que modifica el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa así como los arts. 42 y 56 de la Ley 7050/23 y art. 104 inc. C.7 del Anexo A del Decreto 8759/23", y;- CO Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 88 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. MARCO ANTONIO ALCARAZ ›RECALDE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 3989/2010 la cual modificara varios arts. de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", el art. 17 de la Ley N° 1626/2000 y la Ley 6834/21, que modifica el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa así como los arts. 42 y 56 de la Ley 7050/23 y SECRETARIA art. 104 inc. C.7 del Anexo A del Decreto 8759/23.- JUDICIAL I CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FÍJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, TREMAD de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: . Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rtos Ojeda Ministro mez
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