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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS IRALA MEZA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/91" N° 627 AÑO 2023.- 믹르드도 나라 A.I. N°:... 14 Asunción, 7 de febrero de 2024.- Cynthia Sctuch VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSE LUIS IRALA T MEZA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado HUGO NAVARRO ACOSTA, * contra el artículo 41 de la Ley 2856/06 - que sustituye las leyes Nros. 73/91 y 1802/91 "de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS".- Que, la parte actora CONSIDERANDO: alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 47, 92, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional.-.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.......... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el rechazo in límine inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. AL DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JOSE LUIS IRALA MEZA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado HUGO NAVARRO ACOSTA, contra e * artículo 41 de la Lev 2856/06 ~ aue sustituve las leves Nros. 73/91 y 1802/91 "de la CAJA <DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS , SECRETARIA 이 CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. JUDICIAL I FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR v revistrar. . Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. C. Pavón Martinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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