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EL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR F.V.V. S.A. C/ DECRETO N° 3107 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, ART. 36, ART. 37 SEGUNDO Y TERCER PARRAFO, ART. 38 SEGUNDO PARRAFO, ART. 15 39 Y EL ART. 44 QUE REGLAMENTAN LA LEY اللنا N° 6380/19 DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DE RECIBIDO 2019". N° 1542 - AÑO 2023. - ESTADISTICA CIVIL 92FEB 2024. A.I. N°:12 Asunción, 7 de febrero ITTSosa Jovellanos y Nicolás Sosa Jovellanos en nombre y representaçión de la firma VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Carlos F.V.V. S.A., contra los Arts. 36 inc. 1), 37, 38 primer y segundo párrafo, 39 y 44 del Decreto N° 3107 de fecha 19 de diciembre de 2019, y; Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 3, 20, 44 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Carlos Sosa Jovellanos y Nicolás Sosa Jovellanos en nombre y representación de la firma F.V.V. S.A., contra los Arts. 36 inc. 1), 37, 38 primer y segundo párrafo, 39 y 44 del Decreto N°3107 de fecha 19 de diciembre de 2019 SECRETARIA & CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada JUDICIAL conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. CEN Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julie C. Pavón Martine
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