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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL MACIEL MORALES C/ ART. 5 Y 18 INC. Y) DE LA LEY N° 2345/2003; ART. 2° DEL DECRETO N° 1579/2004, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008; DE FECHA 10/07/2008 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/2003". N° 2967 - AÑO 2022.- 12.12 23/0021 D RECIBIDO ESTADISTICA CINE 06 FEB 2024 A.I. N°:.... ........... Asunción, 1 de tebrero de 2021 MACIEL MORALES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 5 y 18 inc. y) de la Ley N° 2345/2003; Art. 2º del Decreto 1579/2004 y el Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2.345/2003, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional.- El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucionat de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-...-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor MIGUEL ANGEL MACIEL MORALES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 5 y 18 inc. y) de la Ley N° 2345/2003; Art. 2° del Decreto N° 1579/2004 y el Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesta en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. . Ante mi: S.E: 202 Vistor Rios Ojeda Mintstro Cesar M. Dicsti Junghanns Minist Gustavo E. Santander Dans Ministro bog.° ulo taón Martinez SEORETARA S JUDICIA! Abog. ulto C. Pavón Martinez
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