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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUNG MIN KIM EN LOS AUTOS: "YOON CHURL CHOI S/ LESION GRAVE. DESESTIMACIÓN. CAUSA N* 11157/19» AÑO 2023. Nº 2800.- Jorgelina Benítez Z0 03 A. I. Nº....11. 7 Asunción, de febrero de 2024. 90 VIstA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Sung Min Kim, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 345, de fecha 22 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida contra la resolución emanada del Tribunal de Apelaciones por la que se confirmó la decisión apelada en cuanto a la desestimación de la denuncia en la causa penal de referencia. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada ha vulnerado los arts. 16, 17 numerales 4 y 9; 47 inciso 1, y 137 de la Constitución. deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE a la acción presentada por Sung Min Kim, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 345, de fecha 22 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en la secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: CesakM. DieseSuarhanns finistro CSJ. Dr. Victor Rtos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro AL CCRTE SECRETARIA JUDICIAL I DE JUST
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