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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA VALENTINA CABALLERO C/ LOS ARTS. 16 INC. F), 40 INC. B); 61 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00; ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1909 Y ART. 1° DE LA LEY N° 700/96 QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL". N° 761 - AÑO 2019. ESTADISTICA A.I. N°: 10 Sosgelisa Asunción, 7 de febrero de 2024 VISTO: Estos autos, yi- CONSIDERANDO: el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. .... Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 20 de agosto de 2019, que obra a f. 9 de autos. Si bien, existieron actuaciones procesales posteriores, ninguna cumplió el requerimiento de la providencia de fecha 20 de agosto de 2019, por tanto, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- - - - - - - NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. Custavo E Santander Dans S.t: 2024, vode Abog. Julio Segretario Cesar . Diesel Junghanns 7, 3U0) Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro Ante mí: Abog. Julte O Pavon Martinez Secretario JUDICIAL
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