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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TOMAS FIDELINO RIVAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "TOMAS FIDELINO RIVAS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y OTRO CAUSA N° 1-1-2-37-12-2017". N° 1771 - AÑO 2021. 15 RECIBID "배하 ESTADISTICA Jorgelina Benítez VISPO: Este Satos, Y; 80 AIN°: 9. Asunción, 7 de Febrero de 2024.- CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralizacion del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verticacion y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha el Auto Interlocutorio N° 236 de fecha 01 de abril de 2022, que obra a f. 52 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, cumplido el plazo establecido en 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C....... POR SANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resclución.- INPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. INOTAR y registrat Ante mi. Alberto Yartinez Si Ministro Cesar Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Juljo G. Pavon Seorot:'3 CORTE SECRETARIA JUDICIAL I
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