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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIDIAN LUCIA AMARILLA DE PENAYO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIDIAN LUCÍA AMARILLA DE PENAYO C/ RES. Nº1073 DEL 26/AGO/2019 DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (FOLIO N° 489, FOLIO N° 120 VLTO.; ANO 2019)" N° 723 AÑO 2021.- เลโตกโละ RECIBIDO ESTADISTICA GNIL 05 FEB 2024 Lic. Yätise Colmán 90 80|40 A.I. Nº.7... Asunción, 1 de febrero de 2024 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny Mariela 08 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Art. 3 de la Ley N° 4317 de fecha 24 de mayo del 2011 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO"; la Resolución DPNC-B N° 302 de fecha 26 de febrero del 2019 que acuerda la pensión a la Sra. Midian Lucía Amarilla Penayo; la Resolución DPNC-B 1073 de fecha 26 de agosto del 2019 que deniega la solicitud de Reconsideración y el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 08 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por el cual se resolvió no hacer lugar a la demanda contencioso administrativa La accionante señala que las resoluciones atacadas lesionan sus derechos y garantías constitucionales, pues transgreden el Art. 130 de la Constitución Nacional, por lo cual deben ser declaradas inconstitucionales. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado la norma que considera vulnerada, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondien te, de conformidad con el Art. 558 del CPC.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny Mariela Achar en representación de la Sra. Midian Lucía Amarilla de Penayo, contra el Art. 3 de la Ley N° 4317 de fecha 24 de mayo del 2011, las Resoluciones DPNC-B N° 302 de fecha 26 de febrero del 2019 y DPNC-B 1073 de fecha 26 de agosto del 2019 y contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 08 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- LIBRAR oficio al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: esar M. Diesel Junghann$Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CSJ. Ministro Secretario
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