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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FUNDACION KOLPING PARAGUAY -FUKOLPA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MANUEL DUARTE C/ FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2019 N° D RECIBID LIVIL ESTADISTICA A.I. N°..... 2024 D5 FER Yayise Colman Asunción, 1 de febrero de 2024. VISTA: El escrito presentado por la Abogada Sonia Martins, en representación de la Fundación Kolping Paraguay- Fukolpa, obrante en estos autos, y; CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el 1. I.N° 2.293 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al n o existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- QUE, esta Sala, considera que la accionante tiene por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., es más, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la resolución impugnada.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Sonia Martins. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO I HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por por la Abogada Sonia Martíns, en representación de la Fundación Kolping Paraguay- Fukolpa.- ANOTAR y potificar. Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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