Contenido completo: 102622.pdf
EXPEDIENTE: "J. A. B. S. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Teresita Torres Molas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Con relación al recurso interpuesto contra el fallo dictado por la Alzada, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPI - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diezaños, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un pr ecepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. B. S. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS".- intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 21 de junio de 2023, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 113 del 11 de abril de 2023, en el cual se ha condenado a la menor adolescente por el hecho punible de robo agravado con resultado de muerte, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Agente Fiscal Teresita Torres Molas, quien se encuentra legitimada para ello. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- el recurso fue planteado ante la sal a penal de la corte en fecha 07 de julio de 2023, y la notificación de la resolución impugnada se ha realizado a la agente fiscal el 23 de junio de 2023, cumpliendo con ello con el plazo establecido en la ley para su presentación.- Con relación a la fundamentación corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado , el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refut ar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Haciendo estas salvedades, las cuales son aplicadas al estudiar cada agravio planteado, podemos afirmar que el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación, ya que el casacionista se limita a mencionar que el tribunal de apelaciones no ha fundamentado suficientemente el agravio que se le planteó con relación a la incorrecta medición de la medida aplicada a la adolescente ya que en juicio se ha demostrado la existencia de un concurso de hechos que no ha sido considerado por el tribunal al momento de dictar su fallo, estas expresiones son insuficientes, el recurrente menciona la existencia de un concurso, sin embargo no explica cómo se debió dar, con fundamentos jurídicos que la sustentan, también debió mencionar los fundamentos de dicho agravio, enmarcando el error jurídico en la respuesta dada por la alzada, y demostrar por último el agravio que le causa que no se haya tenido en cuenta dicha situación, estas cuestiones no tuvo en cuenta el casacionista al plantear la casación incumpliendo con ello el deber de fundamentar correctamente el recurso que pretende.- El ordenamiento jurídico obliga al casacionista a fundar sus pretensiones, el escrito debe ser autosuficiente, identificando y explicando acabadamente cuál fue el agravio planteado a la cámara, el fundamento jurídico de dicho agravio, y la respuesta errada dada por la alzada, la cual debe ser analizada con sustento normativo, así como también el agravio que le causa al recurrente la errónea interpretación de la norma. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. B. S. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS".- De esta manera, luego de un análisis y confrontación del acto impugnativo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que el casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo debiendo por ese motivo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: 1. Considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Teresita Torres Molas, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. El Tribunal de Apelaciones de la Adolescencia, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 7 de fecha 21 de junio del año 2023, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 113 de fecha 11 de abril del 2023, que condenó a J. A. B. S. a 3 años y 3 meses de medida privativa de libertad.- 3. La Agente Fiscal Abg. Teresita Torres Molas, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte-del C.P.P.2- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.3- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Agente Fiscal Abg. Teresita Torres Molas en fecha 23 de junio del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 07 de julio del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal de diez días.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Agente Fiscal Abg Teresita Torres Molas, representa al Ministerio Público quien es el titular de la acción penal pública. Por lo que s e halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.4- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.S- 2 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disp osiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 3 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, c ada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 4 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 5 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. B. S. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS".- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 11. En el escrito de casación la recurrente expone como agravio que el Tribunal de Apelaciones Penal de la Adolescencia, incurrió en falta de fundamentación con relación al agravio planteado en el recurso de apelación especial que se refiere concretamente a que el Tribunal de Sentencia cometió un error al aplicar las reglas de concurso conforme lo prevé el art. 70 del Código Penal, a esto, el citado órgano jurisdiccional no analiza el planteamiento sino que responde que debió advertirse la condición socioambiental de la adolescente y valorar la capacidad y madurez para conocer la antijuridicidad del hecho y responder conforme a ese conocimiento, menciona además que existe contradicción entre los argumentos de los miembros del Tribunal de Apelaciones porque para una los estudios socioambientales son insuficientes y para otra fueron suficientes y se aplicaron correctamente.- 12. De lo expuesto precedentemente, se observa que la defensa explica de manera puntual cuál es el vicio de fundamentación que contiene el fallo impugnado, señalando la norma que considera ha sido incorrectamente aplicada explicando sus razones fácticas y jurídicas, por lo tanto , este cuestionamiento expuesto por la recurrente cumple con los requisitos legales de fundamentación previstos en los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado admisible. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. A. B. S. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS".- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Teresita Torres Molas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, por los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 只漿 SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIĂ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SORDERAL Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 14 D
← Volver a los resultados