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Tanas CORTE SUPREMA DUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ en los autos caratulados: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA". Entrada Nro. 17/año 2022. DYFEB/2024 A.I.Nro._08 Asunción, oi de febrero del 2024.- Cy VISTOckEl recurso de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. RODRIGO J. CAÑETE CENTURION representante del Instituto de Previsión Social (parte actora), contra el A.I.Nro. 982 del 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, У;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En fecha 03 de febrero del 2021 (fs. 3) el mencionado profesional, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I.Nro. 982 del 22/12/2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Cristian Gonzalez Lopez en 90 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A.(fs. 2).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 11/02/2022 (fs. 11) se dictó "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaria de fecha 14 de junio de 2022 (fs. 12).- Al respecto, el Art. 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Aba Norma Dominguez V. Secretaria En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 11/02/2022 (fs. 11); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la ultima actuación idónea que pudiera impulsar el Troceso (Art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 11/02/2022; 3) El transcurso del plazo.../I.. Lai Meria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
...//l...establecido en la Ley, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 11/02/2022 no se ha impulsado la tramitación del recurso, el apelante no presento la correspondiente fundamentación hasta la fecha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el apelante es quien deben instar la prosecución de esta instancia recursiva.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. RODRIGO J. CAÑETE CENTURION representante del Instituto de Previsión Social (parte actora), contra el A.I.Nro. 982 del 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. ES MI VOTO.—— A SU TURNO, EL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ en los autos caratulados: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA". Entrada Nro. 17laño 2022. ในปำ110 07/E3/2024 Cynthia Schic A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTE RIERA dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Manuel Ramírez Candia, en cuanto a declarar la operada la caducidad de la instancia. Sin embargo, en cuanto a las costas me permito disentir con el mismo por los siguientes fundamentos: Que, la condena en costas, no es relativa a la regulación de honorarios sino a todos los gastos en los que las partes incurrieron en el juicio.- Con respecto a lo expuesto el Dr. Casco Pagano enseña: "Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se los distingue y el Código tampoco lo hace englobando ambos en un solo concepto: costas" (Código Procesal Civil, Comentado y Concordado, Hernán casco Pagano, 2004, p 372): Que, en esta tesitura a pesar de la condena en costas, se debe señalar que constituye jurisprudencia, constante y uniforme, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas dentro de una regulación de honorarios profesionales, a fin de evitar que se generen honorarios de honorarios con todas las consecuencias que ello implica. Sin embargo, no debemos olvidar que la jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales......... Por tanto, en base a lo expuesto en cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte apelante conforme al art. 200 del C.P.C. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apélación interpuestos por el Abg. el Abg. RODRIGO J. CAÑETE CENTURION representante del Instituto de Previsión Social (parte (actora), contra el A.I.Nro. 982 del 22 de diciembre de 2020, dictado por el Todunal de Cuentas. Primera Sala.- ANOTAR; registrar y notificar. Luis María Benited Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CIAL PO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE Secretaria Sanaborado 221 n20 a em afinale Secretaria
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