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CORTE SUPREMA DE USTICIA 10 1.11.1 ألالاد AA RECICA CNI •STADI DA FEROZA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. VIDAL ANTONIO PAÉZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA GUILLERMINA SANABRIA VDA. DEBRIZUELA C/ RES. N° 607 DEL 01/08/17 Y OTRA, DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ÑEMBY". 1 A.I. N°:...07. Cynthia schick Asunción, ol de. febro ........ del 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. VIDAL ANTONIO PAEZ CARDOZO en los autos caratulados: "MARÍA GUILLERMINA SANABRIA VDA. DE BRIZUELA C/ RES. N° 607 DEL 01/08/17 Y OTRA, DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ÑEMBY", y;- CONSIDERANDO: La Ministra, María Carolina LLanes Ocampos, dijo: QUE, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo, en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora, ha contestado el escrito de Expresión de Agravios, con relación a los recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos por el representante de la Municipalidad de Nemby contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha 10 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 177/185). Así consta en autos que presento un escrito solicitando se dé por decaído el derecho que ha dejado de usar el tercero coadyuvante (en los términos del escrito obrante a fs. 187/188), con relación a los recursos interpuestos contra el mencionado Acuerdo y Sentencia.- QUE, esta Sala Penal, dicto dos Autos Interlocutorios, por A.I. Nro. 705 de fecha 29 de julio de 2020, resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Mirtha Isabel Almirón contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 101 de fecha 10 de abril de 2019... 2) AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Eladio Vidallet Giménez, en representación de la Municipalidad de Ñemby, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 101 de fecha 10 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, 3) IMPONER LAS COSTAS al recurrente, tercero coadyuvante y 4)". Y por Auto Interlocutorio N° 1667 de fecha 31 de diciembre del 2020, ha resuelto declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Eladio Vidallet en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha 10 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suna cierta de dinero. asi de acuerdo a fs. 45 de las compulsas de los autos principales, se obsera la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real benefeio económico que la decisión judicial ha significado.- Luis Mario/Santtez Riera Ministro Que Victor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norme Dominguez Cocrataria
Corresponde primer lugar estimar los honorarios por las actuaciones realizadas por el profesional peticionante con relación a los recursos interpuestos por el representante convencional de la parte demandada, Municipalidad de Nemby.- QUE, en atención a lo manifestado más arriba, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas por el profesional en el carácter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida.- QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo actuó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 180 jornales.- QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido al haber sido declarado mal concedido el recurso interpuesto por la contra parte, ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % del monto señalado en la última parte del parágrafo anterior.- Corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes, pues en autos la parte perdidosa es un ente del Estado.- QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.- QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Gs. 2.783.457) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 278.345 ) de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con relación a los recursos interpuestos por el Abogado Eladio Vidallet G.- Ahora bien, con relación a los recursos interpuestos por la representante de los terceros coadyuvantes, Abogada Mirtha Almirón, tenemos que como ya lo
REC ESTAD EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. VIDAL ANTONIO PAÉZ CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA GUILLERMINA SANABRIA VDA. DEBRIZUELA C/ RES. N° 607 01FE8/2024 DEL 01/08/17 Y OTRA, DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEMBY". Cynthia Schick mencionamos más arriba, con relación a dichos recursos, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, declaró la caducidad de instancia, imponiendo las costas al recurrente, también consta en autos el escrito presentado por el Abogado Vidal Antonio Páez Cardozo, respecto a dichos recursos (fs. 187/188), actuando en el doble carácter, por lo que respecto a sus actuaciones corresponde aplicar los artículos 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con los Art. 25, 33 de la mencionada Ley, así como también corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento dela suma reclamada en juicio", pues lo resuelto se refiere a la caducidad de instancia y si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). No corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 pues con relación al recurso en estudio, la parte condenada en costas no es un ente del Estado, sino personas particulares. Por lo que, teniendo en cuentas las normas aplicables y el jornal mínimo vigente que asciende a la suma de Gs.103.091, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado Vidal Antonio Páez Cardozo, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (GS. 4.175.185) más el 10% en concepto de I.VA., que asciende a la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (GS. 417.518).- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Verificando las compulsas de los autos principales, se observa que en esta instancia el Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo, como Procurador y Patrocinante de la parte actora, ha contestado el traslado de la expresión de agravios de la Municipalidad de Ñemby (177/185) y ha solicitado se declare desiertos los recursos interpuestos por la parte coadyuvante de la demandada (fs. 187/188). - Esta Sala Penal por A.I. N° 705 de fecha 29 de julio de 2020 ha declarado operada la caducidad de instancia en relación a los recursos interpuestos por la parte coadyuvante a quien se impuse las costas (fs. 190/191) y por A.I. N° 1667 de fecha 31 de diciembre de 2020 ha declarado mal concedidos los recursos interpuestos por la Municipalidad de Nemby (fs. 195/196). En efecto, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha/10 e abril de 2019 por el cual se ha hecho lugar a la demanda (ts. 152/157), ey ang vencedora la actora. - En base a lo expuesto y considerando que el caso de marras es sin monto, confórme a lo señalado más arriba por la Ministra Preopinante, cabe aplicar los Arts. 63. última parte, 2y, y 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley N° 1376/88, fijando la suma de 120 jornales mínimos en carácter de Patrocinante y 60 jornales en carácter de ProcuraLors viaria Senitez Riera Ministrol Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Notma Deminguez Secretaria
Finalmente, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, asignando el 30 % de los 180 jornales, en razón a que el fallo recurrido ha quedado firme, lo cual equivale a Gs.5.566.914. Es oportuno aclarar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no cabe en estos autos ya que es presupuesto de hecho imprescindible para su consideración que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se verifica en este caso. - Por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. VIDAL ANTONIO PÁEZ CARDOZO, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE (Gs. 5.566.914), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus modificaciones legales, que equivale a GUARANIES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 556.691), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo por los trabajos realizados en esta instancia, con relación a los recursos interpuestos por el representante convencional de la Municipalidad de Nemby, Abogado Eladio Vidallet Giménez en la suma de GUARANIES DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Gs. 2.783.457), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 278.345), en concepto de Impuesto al Valor Agregado I.V.A.- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Vidal Antonio Páez Cardozo por los trabajos realizados en esta instancia, con relación a los recursos interpuestos por la representante convencional de los terceros coadyuvantes, Abogada Mirta Almirón, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (GS. 4.175.185) más e PODER 10% concepto que asciende a la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS DISCISTETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (GS. 417.518). 3- ANOTAB, registrar y notificar.- SEORETARIA Ante mí: ASTRATIVO. Lyis Meno Benitez Riera Ministro Ol Pictor Rios Ojecta Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra олиа 4bg, Norma Dominguez V. Secrotaria Sobreborrado 2024 Vale
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