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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ね3 18 والليلا RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 01 FEB ynthia Schick JUICIO: «CAROLINA RECALDE BRITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 172. Folio 10 VIto. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORIO Nº..06... Asunción, Ol de febroro de 2024 'Пут VISTO: El expediente y el informe de la actuaria obrante a Fs. 69 y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIO: Que, de las constancias de autos surge que, en fecha 6 de octubre de 2027, el representante de la parte demandada, Abg. José Ramón Álvarez interpuso recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°: 17 de fecha 16 de setiembre de 2022 y por proveído de fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay concedió el recurso interpuesto, libremente y con efecto suspensivo. - También en fecha ó de octubre de 2022, la parte actora, Sra. CAROLINA RECALDE BRITEZ interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia °: 17 de fecha 16 de setiembre de 2022. Dicho recurso fue rechazado por Acuerdo y Sentencia N°: 17 (bis) de fecha 21 de octubre de 2022. Después, en fecha 8 de noviembre de 2022, la Sra. CAROLINA RECALDE BRITEZ interpuso recurso de apelación contra las dos resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, ci recurso fue concedido por proveído de fecha 2 de diciembre de 2022, ¡ibremente y con efecto suspensivo. - La actzaria informs pechil 18 de agosto de 2023: "SEÑORA MINISTRA: Informo a VE que en bn a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante la parie demandada, Ahogado José Ramón Álvarez, el ultimo acto procesal ripnes guetrpica el procedimiento es lasprovidencia de fechua de mayo de 2023, , obrante a fojo 58. De las constancias que obran en autos, Luis Mería Benitez Rie Ministro Abg Norma bominguez V. Secretaria •Candia Dr. Manuel Dejecis corandet gau Raile Cand, Dra. Ma. Carolina Llanes O. •MIN INPSTRO Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MUNISTRO 1
se aprecia, que no existe impulso procesai por parte del apelante desde dicha fecha 3 de mayo de 2023, al 3 de agosto de 2023. Es mi informe". - El artículo 175 del Código Procesai Civil dispone: "La cadueidad será declarada de oficio o a petición de parte por e! juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. En el caso de autos, los recursos de nulidad y apelación fueron interpuestos por la parte actora y demandada contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, empero, scio la parte actora impulsó el procedimiento. Sobre el punto, el Art. 418 del CPC hace referencia a la pluralidad de apelantes al decir: "Si distintas paries hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado" El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se compiará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correră durante los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expedienie hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunai.". Igualmente, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad de los recursos interpuestos por el represeniante de la parie demandada, Abg. José Ramón Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N°: 17 de fecha 1ó de setiembre de 2022, ya que no presentó sus agravios en tiempo oportuno, sin que ello interfiera en la sustanciación de los recursos interpuestos por la parte actora. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «CAROLINA RECALDE BRITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR RECIBIDO 30 ESTADISTICA CIVIL 01 FEB 2024) Dtltilae DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 172. Folio 10 VIto. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORIO N°......... STURDEL MINASTRE, ME, LUIS MARIA MENTIR, RIERA DIJO: Mejadhiero al voto de la ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos expuestos, no obstante ello, me permito agregar lo siguiente: De la lectura de autos, se constata que la Sra. Carolina Recalde Brítez -parte actora- dio cumplimiento al impulso procesal de los recursos interpuestos por su parte, por lo que corresponde llamar "autos para resolver" a los mismos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIO: Para resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resuren de las últimas actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - Por providencia de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 58), la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó "Autos" para que los recurrentes puedan presentar sus respectivos fundamentos en esta instancia; • En fecha 22 de junio de 2023, la accionante, Carolina Recalde Britez, presentó su escrito de expresión de agravios (fs. 59/62); - Por providencia del 03 de julio de 2023 (fs. 63) se dispuso el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la accionante; • Por cédula de notificación de fecha 04 de agosto de 2023, agregada a fs. 65, șe notificó a la parte demandada del proveído de fecha 03/07/23: - En fecha 17 de agosto de 2023, el Abg. José Ramón Alvarez, en representación de la parte demandado, contestó el traslado (fs. 66/68);- - En fecha 28 de agosto de 2023, se dictó el proveído de tener por contestado el traslado (fs. 69) - Finalmente, a is sp la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la C.S.J., informo con relación/p yos recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada que no/spote impulso procesal desde el 03 de mayo de 2023 Realizado di recuento de las actuaciohes, corresponde verificar si operó la paducidad de efia instancia, y si diecia a todo el proceso o solo a uno de los aul Maria Benitez Riera تفلفا Ministro Bane Dejesis Raire Carta. Ma. Carolina Llanes o. MINISTRO Ministra 3 Apgi Norma Bonjinguez V. Secretaria
recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución.- La principal controversia se produce cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando qué se entiende por instancia, para luego determinar si se puede habiar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso.- Si se acepta la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concleir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resuita inaceptabie. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdicional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde ia interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pág. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechainente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se ercucntra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad duranie un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la meutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98.-_ 4
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 18 JUICIO: «CAROLINA RECALDE BRITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ N°: 172. Folio 10 VIto. Año: 2023». —.. 12 سلدلدا RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL O1 FEB ynthia Schick AUTO INTERLOCUTORIO N°........ Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible. es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia. la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.- Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia, el art. 172 del C.P.C (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimento por uno de los lisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltipies no afecta a la unidad procesal.-* Al respecto, el autor argențino Carlos Fenochietto, comenta el artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de de la segunda es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o dentandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, / puspende o se interrumpe para todas las partes". (FENOCHIETTO, Canoz Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Edioria Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmenio, especto al art. 418 del C.P.C.., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciarân por separado, hay que La Marfa Benitez Riera Mraistse Dr. Manuel Dejesús Ramirez/Bandi aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. 5 Apg. Werma Deminguez V. Secretarie
referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norna legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica.- Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la caducidad de esta instancia, pues entre las actuaciones de las partes no ha transcurrido el plazo de 3 meses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa el proceso y beneficia al otro recurrente.- En efecto, desde el dictado de la providencia de "Autos", de feclia 03 de mayo de 2023 (fs. 58), hasta la presentación del informe de la Actuaria en fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 69), se verifican sucesivas actuaciones que fueron realizadas por las partes: a fs. 59/62 de autos, la Sra. Carolina Recalde Britez (accionante) presentó șu escrito de expresión de agravios; a fs. 66/68, el Abg. José Ramón Álvarez, en representación de la Municipalidad de Concepción (demandada), contestó el traslado; así también la Presidenta de la Sala Penal dictó la providencia de téngase por contestado el traslado de la expresión de agravios (fs. 69), todas estas actuaciones impulsan sucesivamente el proceso en esta instancia por lo que no existió inactividad de las partes por el plazo que dispone la ley (3 meses), estando pendiente la fundamentación del recurso interpuesto por la parte deinandada, que cuenta con 3 meses para realizar dicha actuación desde el último impulso procesa!.- Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda ia instancia, no existiendo inactividad entre las actuaciones por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. Igualmente, corresponde ordenar la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia recursiva. Es mi voto.- POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 6
13 CORTE SUPREMA จะJUSTICIA JUICIO: «CAROLINA RECALDE BRITEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO な RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL POR COBRO DE GUARANÍES POR D1 FEB 2034/ DESPIDO INJUSTIFICADO. Expte. CSJ Conthia Schick N°: 172. Folio 10 Vlto. Año: 2023». AUTO INTERLOCUTORIO N°...O6... DECLARAR OPERADA la caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la parte demandada, Abg. José Ramsón Álvarez contra ei Acuerdo y Sentencia V°: 17 de fecha 16 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción judicial de Concepción y Alto Paraguay; 2. COSTAS a la parte derandada y apelante. 3. AUTOS PARA RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sra. CAROLINA RECALDE BRITEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado 4. ANOTAR, registrars hoyificar. Ante mí: Lais María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candfnistra Dra. Ma. Carolina Llanes/Q* MINISTRO PO SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO Abg. Norma Dominguez-V/ Secretaria Sobre borrado 2024. Vale Norma Dominguez V. Secretaria 7
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