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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS SAECA C/ RES. N° 2096/2021 DEL 23 DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SECRETARIA DE N DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" 365/2023.- 1 17 歹 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL O1 FEB 2025 A.I. N°...OS العلا thia Schick Asunción, 01 de febroro de 202.4 /ISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Avalos, en representación de la parte actora, obrante a fs. 85 de autos, y; - CONSIDERANDO • la cuestión planteada la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 96 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Avalos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 16 de junio de 2023, que obra a foja 88 de estos autos. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (16 de junio de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procecumlento.- Habiendo tran scurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, correspond declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS SAECA C/ RES. N° 2096/2024 DEL 2. DE DICIEMBRE, PICTADA POR LA Luis María Benítez Riera/ A Ministro 4og.uworma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Secretaria MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS SAECA C/ RES. N° 2096/2021 DEL 23 DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" 365/2023.- Apelación interpuesto por el Abogado Osvaldo Avalos, en representación de la parte actora, contra la Providencia de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto.- A su turno el Ministro, Doctor BENÍTEZ RIERA dijo: Me permito disentir respetuosamente con la Ministra preopinante DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por las siguientes consideraciones: • Que, la Actuaria, en virtud de su informe obrante a fs. 93 de autos, expresó lo siguiente: ... "Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Osvaldo Avalos, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de marzo de 2023, que obra a foja 84 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (16 de junio de 2023), hasta el 16 de setiembre de 2023. Asimismo, cabe mencionar que el abogado Osvaldo Avalos, retiró el presente expediente en fecha 12 de setiembre de 2023, según consta en el cuaderno de retiro de expedientes de la Secretaria Judicial IV, habiéndose devuelto y presentado el escrito de fundamentación en fecha 20 de setiembre de 2023, a las 07:50 hs. Se adjunta copia del mencionado cuaderno. Es mi informe". Luego, en fecha 16 de octubre de 2023, la Actuaria informó lo siguiente: ... "procedo a rectificar el informe de fecha 25 de setiembre de 2023, que obra a fs. 93 del expediente caratulado: "SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS S:A:E.C.A. C/ RES. NRO. 2096 DEL 23/12/2021 DICT. POR LA SEDECO", Expte. CSJ: N° 365, Folio 27 vuelto, Año 2023 e informar que corresponde aclarar que en el mencionado informe por error se mencionó que: ... "el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de marzo de 2023, que obra a foja 84 de autos...", siendo esta la providencia apelada. Debiendo quedar de la siguiente manera: informo a V.E. que en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado
CORTE SUPREMA ESTADISTICA CIV JUICIO: "SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS SAECA C/ RES. N° 2096/2021 DEL 23.,DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" 365/2023.- Cypthia Schick en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiestoles la providencia de fecha 16 de junio de 2023, que obra a foja 88 de autos. Es mi informe".- De lo expuesto, y a criterio de este opinante, el retiro del expediente para la posterior presentación del escrito de expresión de agravios efectivamente constituye un acto interruptivo de la caducidad. En dicho sentido, el Código Procesal Civil en su artículo 132 señala cuanto sigue: "Notificación tácita. El retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo... ". Por ello, entiendo que tanto la notificación tácita, como todas las demás formas de notificación, constituyen actos interruptivos de la caducidad siempre y cuando se realicen antes de los tres meses establecidos legalmente para que fenezca el plazo de la misma. Por lo tanto, desde la fecha del retiro del expediente deben ser contados los días hábiles (5 para los Auto Interlocutorios y 9 para las Sentencias Definitivas) para la presentación de los agravios respectivos por parte del o de los recurrentes, tal y como se dio en estos autos. A más de lo ya expuesto, considero oportuno mencionar que este criterio lo he sostenido reiteradamente y, ha sido la manera de tramitación normal de los expedientes en la Secretaría Judicial IV desde su creación.- De las constancias de autos puede observarse que el representante convencional de la accionante, Abg. Osvaldo Avalos presentó su apelación en plazo (fs. 85) e impulsó el proceso certeramente, ya que una vez dictada la providencia de "autos" en fecha 16 de junio de 2023 (fs. 88), retiró el expediente en fecha 12 de septiembre de 2023, es decir, antes de que se cumpla el plazo de la caducidad de instancia y, lo devolvió en fecha 20 de septiembre de 2023 (fs. 92). Por lo tanto, se han presentado los agravios respectivos dentro del plazo legal establecido de 5 días y corresponde correr traslado a la adversa y continuar con la tramitación del presente expediente. Es mi voto.- A su turno el hpistro Doctor RAMÍREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto/de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos.- Хали Laic María Beniter Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. , Manuel Dejesús famizez MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "SOLAR DE AHORRO Y FINANZAS SAECA C/ RES. N° 2096/2021 DEL 23 DE DICIEMBRE, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" 365/2023.- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación al Recurso de Apelación interpuesto el Abogado Osvaldo Avalos, en representación de la parte actora, contralla Providencia de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuemas, Primera Sala, en donsecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.- 2-IMPONER las costas al apelante, parte actora.- 3-ANONAR, registrar y notificar.- Maw Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Lais María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO CALN (e: ECOSO VUSTICIA HENA 0% Abg. Nerma Derninguez v. secretaria Sobreborrado 2024 Vale Abg. No meream/nguez V. Secretaria
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