Contenido completo: 102614.pdf
CORTE GUAY SUPREMA 豳USTCIA RECIBIDO ESTADISTICĂ N EXPEDIENTE: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ DICTAMEN NRO. 695 / 14 Y OTRAS DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.Nº232, Folio 28, Año 2022. . A.I. N°....OY Asunción, ol de febrero de 2024 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs.493), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ DICTAMEN NRO. 695 /14 Y OTRAS DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J.N°232, Folio 28, Año 2022, los abogados Federico Valinotti y Mirta Dos Santos, en representación de la parte actora, fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 23 de junio de 2023 (fs.480), según la cédula de notificación de fecha 07 de julio de 2023 (fs.482). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, se presentó a contestar el traslado corridole la abogada Silvio Benítez Garcia, en fecha 14 de julio de 2023 (fs. 483/491), habiéndose dictado en consecuencia, la providencia de fecha 31 de julio de 2021 (fs.492), por la que se tiene por no presentado el mencionado escrito de contestación. Asimismo, desde dicha fecha (07 de julio de 2023), hasta el 21 de julio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...".- Consecuentemente, desde la fecha 07 de julio de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte actora, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Miguel E. Cardozo Zarate, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N°254 de fecha 22 de setiembre de 2021 y aclaratoria N°329 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. .
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Miguel E. Cardozo Zarate, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N°254 de fecha 22 de setiembre de 2021 y aclaratoria N°329 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Quentas, Segunda Sala, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. is Marfa Benilez Ricraلفا Ministre Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). -Đra Ma. Carolina Llanes O. Ministra понео отиимом Abg. Norma Rominguez Secretaria :c00 SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA UPREMA OE Sobroborrado 2024. Secretaria
← Volver a los resultados